Blog Home

Deducción fiscal en vales de despensa y gasolina

Daniel Rojas |

Tanto en vales de despensa, como en vales de gasolina, la deducción fiscal es posible siempre y cuando se atengan a las normas vigentes que marca en Sistema de Administración Tributario (SAT)  

Para ambos casos existen ciertas particularidades que a continuación detallaremos. 

Tabla de contenidos

Deducción fiscal en vales de gasolina

Pueden deducir el IVA del gasto de gasolina las personas morales;  empresas sin importar si son PYMES, Startups o muy grandes, siempre y cuando los automóviles sean carro o carros  del empleado que arrendó a la empresa sin costo o modelo Leasing rentados a concesionarias con valor de hasta de $175,000 pesos y en el caso de autos híbridos con un tope de $250,000. 

La gasolina es deducible en forma proporcional al costo del vehículo.

La ley de Impuesto Sobre la Renta determina lo siguiente:

  • Los automóviles requeridos sólo serán deducibles hasta por un monto de $170,000 pesos.
  • Tratándose de híbridos electrónicos, el monto a deducir aumenta a $250,000 pesos
  • Si el auto es arrendado, únicamente será deducible hasta $200 pesos diarios ($6,000 al mes) siempre y cuando el valor no supere los $175,000
  • Si el auto arrendado es híbrido, el monto a deducir aumenta a $285 pesos diarios ($8,550 al mes) siempre y cuando el valor no supere los $250,000

Pero aquí hay otras condiciones que debes saber para poder como empresa deducir tus gastos en combustible. 

  • Monedero electrónico autorizado por el SAT.
  • Tarjeta de crédito de débito o de servicios
  • Cheque nominativo.
  • Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, en este caso, de la empresa. 
  • Que el uso sea indispensable para el desarrollo de la actividad de la empresa. 

¿Qué hay sobre la deducción en el caso de los vales de despensa?

En el caso de los vales de despensa, las empresas tienen la posibilidad de poder deducir fiscalmente hasta el 53% del monto total, siempre y cuando se sigan los lineamientos y los “topes” que señalan la Ley de ISR y del IMSS.

Vamos primero a ver qué dicen las leyes… 

Ley I.S.R. y vales de despensa

El art. 27 fracción XI de la LISR señala que “Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria”

El penúltimo párrafo del art. 93 de la LISR indica que la exención estará limitada cuando la suma de los ingresos obtenidos y los vales de despensa no exceda de una cantidad Equivalente a 7 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto del ISR un monto de hasta 1 UMA. 

Valor de la UMA para 2022 $96.22 ($2,886.60 mensuales)

Límite Fiscal: 7 veces la UMA ($2,886.60 X 7 = $20,206.20)

Ley IMSS

El art. 27 de la Ley del IMSS fracción VI señala que los pagos hechos a los empleados por concepto de vales de despensa no se consideran para integrar el salario base de cotización “siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente (ahora UMA)”.

Valor de la UMA para 2023 $ 103.74 ($3,112.2 mensuales)

Límite IMSS: 40% de la UMA ($2,886.60 x 40% = $1,154.64

Cuando el monto entregado por concepto de vales de despensa rebase este monto, el excedente se integrará al salario base de cotización.

Si un empleado tiene un sueldo mensual de $15,000.00 y por concepto de vales de despensa se le pagan $1,800.00 mensuales, para efectos de isr el monto total de vales de despensa será exento ya que no rebasa la suma de su sueldo mas 7 veces el monto de la UMA, caso contrario al IMSS, donde el monto de los vales de despensa rebasa el 40% de la UMA, ($1,800.00 – $1,154.64 = $645.36), el excedente deberá de integrarse al Salario Base de Cotización.

El valor de la UMA se actualiza cada año, publicándose en el mes de enero, con un periodo de vigencia de febrero a enero del siguiente año. Por este motivo los “topes” o “límites” que señalan las leyes se actualizarán en la misma proporción.

Las empresas que así lo consideren y este dentro de sus posibilidades económicas podrán entregar montos superiores, recalcando a los empleados que a mayor cantidad de vales de despensa, mayor podrá ser el pago de ISR e IMSS que se generará, pero que esto al final de cuentas, tendrá un mayor beneficio para ellos al contar con más recursos para hacer frente a sus gastos.

¿Sabías que tu personal valora tener un departamento de RRHH que implemente beneficios para empleados?

Consulta con nuestros expertos sin compromiso cómo hacerlo

¿Quieres estar al día sobre beneficios para empleados?