¿Qué prestaciones de ley tienes? Esto es lo que tu patrón debe darte
Las prestaciones de ley se han convertido en uno de los tipos de compensaciones más valorados por los empleados en México. Todo patrón del sector formal debe ofrecerlas, ya que son un derecho de los trabajadores.
Sin embargo, puede que, como colaborador, se desconozca exactamente qué son y cuáles son las que sí o sí te deben dar.
Si ese es tu caso, no te preocupes, pues enseguida te compartiremos todo lo que debes saber al respecto.
Tabla de contenidos
- ¿Qué son las prestaciones de ley?
- ¿Cuáles son las prestaciones de ley?
- ¿Qué pasa si no te dan prestaciones de ley?
¿Qué son las prestaciones de ley?
En México, el ámbito laboral está regulado principalmente por la Ley Federal del Trabajo, la cual contempla los derechos y obligaciones de los involucrados como los empleados, patrones, organizaciones sindicales, organismos de gobierno y más.
Dentro de esta legislación destacan las prestaciones de ley, una serie de beneficios pensada para mejorar la calidad de vida de los colaboradores y sus familias, así como garantizarles derechos como días de descanso o vacaciones.
¿Cuáles son las prestaciones de ley?
En total, la Ley Federal del Trabajo contempla 10 beneficios obligatorios que enlistamos a continuación, con sus respectivas definiciones, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet):
Aguinaldo: cantidad que debe pagar el patrón a cada colaborador antes del 20 de diciembre. Equivalente a mínimo 15 días de salario.
Vacaciones y prima vacacional: los empleados pueden disfrutar de 12 días de vacaciones al cumplir el primer año, los cuales incrementarán con el paso de los años. La prima es una cantidad de dinero adicional para que el colaborador disfrute su periodo de descanso. Es el 25 por ciento percibido por el periodo de vacaciones.
Prima dominical: monto de 25 por ciento extra al salario ordinario diario cuando se trabaja en domingo y se tiene por día de descanso otro día en la semana.
Días de descanso: los trabajadores deben descansar un día por cada seis trabajados. A estos se suman los obligatorios o festivos que puedes conocer aquí.
Licencia de maternidad: derecho exclusivo para las mujeres que no puedan trabajar antes y después del parto. Se otorgan 12 semanas con goce de sueldo.
Licencia por adopción: derecho para quienes adopten un hijo y puedan garantizar el cuidado del infante. Se brindan seis semanas con goce de sueldo a las madres y 20 días a los padres.
Periodo de lactancia: periodo en el que las madres pueden alimentar a sus hijos. Consiste en dos reposos extraordinarios por día en un lugar diseñado para esto por un periodo de seis meses a partir del nacimiento.
Licencias de paternidad y adopción: es un permiso para hombres recién convertidos en padres. Desde este año, consiste en 20 días laborables con goce de sueldo.
Prima de antigüedad: pago extra que se otorga a trabajadores que se separen de su cargo por diferentes motivos. Equivale a 12 días de salario por cada año de servicio.
Participación de utilidades: los patrones deben dar parte de las ganancias obtenidas en el año anterior a los empleados, siempre y cuando el ingreso sea mayor a 300 mil pesos.
¿Qué pasa si no te dan prestaciones de ley?
Antes que nada, debes tener presente que solo se otorgan a los empleados del sector formal, por lo que, en caso de estar en la informalidad, no aplica.
Al ser derechos de los trabajadores, se puede recurrir a recursos legales en caso de incumplimiento.
Para eso está la Profedet, donde un abogado te puede asesorar de manera gratuita y personalizada.
Posiblemente, el representante legal te recomiende acudir a una Junta de Conciliación y Arbitraje, donde se encargarán de resolver tu asunto.Lo mejor es evitar esto y asegurarse como patrón que se brindan todas las prestaciones de ley y, como empleado, de que se cumplen a cabalidad, pues, después de todo, son parte de tus derechos.