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Tope al PTU: ¿Qué pasa con tus utilidades tras la constitucionalidad?

Sergio |

El 3 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el límite máximo de tres meses establecido para el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) un tema controversial en el sector laboral que se difundió como “Tope al PTU”.

El también conocido como “reparto de utilidades” es un pago al que tienen derecho algunos trabajadores en México, por lo que es uno de los momentos más esperados del año.

Sin embargo, esta decisión de la Corte genera dudas sobre si cambia algo respecto a otros años y cómo se deben repartir ahora. Te explicamos.

Tabla de contenidos

¿Qué es PTU y cuándo se paga?

Empecemos por explicar qué es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). De acuerdo con el glosario de la Secretaría de Economía, es “una obligación que tienen los patrones de repartir entre sus trabajadores un porcentaje de las ganancias generadas por la empresa durante el año”.

Se trata de un derecho laboral establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) especifica que los patrones deben pagarlo a más tardar el 30 de mayo si los empleados trabajan para una persona moral (empresa). 

Los que laboren para una persona física, tienen hasta el 29 de junio para recibirlo.

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¿Cómo se calcula el pago de PTU?

Antes de profundizar sobre la decisión de la SCJN y como contexto, también es importante saber cómo se determinan de forma individual las utilidades de los colaboradores.

El porcentaje a pagar lo establece la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual, hasta el día de hoy, es de 10 por ciento.

Ten en cuenta que este 10 por ciento se divide en dos partes. La primera se reparte por igual entre todos los empleados con base en los días que trabajaron por cada uno en el año sin considerar la cantidad de los sueldos.

La segunda parte se reparte en relación al monto de los salarios devengados por el trabajo realizado durante el año. En este sueldo solo se debe considerar la cuota diaria.

Un punto más es que es aplicable para los empleados que hayan trabajado al menos 60 días en empresas que hayan tenido utilidades netas por arriba de los 300 mil pesos o más.

Los que no tienen derecho son los trabajadores domésticos, directores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos, entre otros, que reciban su pago por honorarios.

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El límite del PTU no es absoluto según la Corte. Crédito: Freepik

¿Qué pasó con la constitucionalidad al tope del PTU?

La controversia presentada ante la SCJN tiene que ver más con el límite máximo que puede recibir un empleado por este concepto.

En abril de 2021, el reparto de utilidades se restringió a tres meses de sueldo del colaborador en la LFT. Esto no le pareció a un ciudadano a quien su empresa le pagó justo esa cantidad, por lo que promovió un Juicio de Amparo.

De acuerdo con Alto Nivel, el quejante explicó que le correspondían 300 mil 813 pesos cuando solo recibió 31 mil 136 pesos.

Tras una resolución unánime de cinco votos, la Segunda Sala del máximo tribunal validó la reforma del 2021, echando para atrás, en parte, el argumento del ciudadano promovente.

Sin embargo, en un comunicado, las autoridades destacaron que dicho límite “no es absoluto”, debido a que también se puede tomar en cuenta el promedio de la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador durante los últimos tres años.

Si el monto es mayor bajo el concepto de tres años, se debe favorecer dicho pago más que el de tres meses.

La Corte también explicó que la Constitución no establece un límite mínimo, por lo que eso puede ser modificado.Ahora, como empleado y ciudadano, te toca prestar atención en el reparto del pago de utilidades de este año y solo corroborar que recibas lo establecido por la ley y reafirmado por la SCJN, tomando en cuenta el tope al PTU.

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