Los vales de comida o restaurante son una prestación superior a la ley que se entrega por parte de la empresa al colaborador. Los vales son canjeables en determinados establecimientos dentro de la industria restaurantera. Se trata de un sistema que cubre una parte o la totalidad del precio de la comida diaria consumida por el colaborador en horas laborables o incluso fuera de éstas.

El empleador recarga periódicamente (quincenal o mensualmente) los cheques, tickets o créditos de alimentación a sus empleados, quienes a su vez pueden pagar su alimentación en todos los restaurantes y establecimientos afiliados con una tarjeta o bien desde una aplicación móvil.

Típicamente se aceptan en en cualquier restaurante que acepte tarjetas. También pueden utilizarse en servicios de comida a domicilio.

Los vales de comida solamente pueden utilizarse para la compra de comida preparada en restaurantes. Sin embargo, los empleados pueden utilizar sus vales de despensa Cobee para poder comprar alimentos y bienes para el consumo. Si la empresa tiene contratados tanto vales de despensa como vales de restaurante, el colaborador puede utilizar la misma tarjeta para comprar una u otra y podrá ver en su app el tipo de beneficio consumido.

El dinero de los vales de comida o restaurante se puede acumular y utilizar cuando el usuario o usuaria necesite.

Los vales de restaurante están regulados por la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT). Son deducibles al 100% por concepto de comida, siempre que se entreguen de manera general a todos los trabajadores.
Para el colaborador, la alimentación (vales de restaurante) no integra el SBC, siempre que sea onerosa, es decir, cuando  los trabajadores paguen por lo menos el equivalente al 20 % del valor de la UMA (Para 2023, el 20% del valor de la UMA es de $20.75) (Art. 27, fracc. V, LSS). El descuento del 20% se deberá realizar por cada día laboral.
Si la alimentación no es onerosa (i.e. cuando sea gratis para el colaborador) se integrará al salario de la forma siguiente (Art. 32 de la LSS):
– Un alimento al día: Se aumentará el salario en 8.33%.
– Dos alimentos al día: Se aumentará el salario en 16.66%.
– Tres alimentos al día: Se aumentará el salario en 25%.

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