Contrato 418

Leyes laboralesReclutamiento y selección

El código 418 de la Seguridad Social responde a un modelo de contrato de trabajo propio del sector público. Y es que, el contrato 418 hace referencia a ese que emplea la Administración pública para suscribir una relación laboral de duración determinada y a tiempo completo en concepto de interinidad de carácter administrativo.

Es decir, es el que emplean los organismos para cubrir de manera temporal las ausencias de su personal público.

Estas últimas pueden responder a un permiso por nacimiento de hijos, a una baja por incapacidad temporal o a la necesidad de cubrir una vacante hasta que se resuelva de manera definitiva un proceso de contratación, por ejemplo.

El objetivo es que la ausencia de empleados y empleadas de forma determinada no lastre la actividad pública diaria en una determinada administración.

Claves del contrato 418

El contrato 418 es un tipo de contrato temporal o de duración determinada, jamás puede emplearse para una contratación indefinida. Es así un contrato de interinidad.

Para cubrir el puesto a través del contrato 418 de manera temporal, la entidad pública ha de llevar a cabo una convocatoria formal del mismo, siguiendo los cauces y requisitos establecidos por la legislación vigente al respecto.

El contrato 418 solo es válido en el caso de jornadas laborales a tiempo completo, nunca a tiempo parcial.

¿Cuándo se da por concluido? El contrato 418 finaliza en el momento en que la persona empleada vuelva a su puesto de trabajo tras su ausencia o cuando la plaza haya sido cubierta de manera oficial tras un proceso de selección de personal. Así pues, a través del contrato 418 puede sustituirse a un empleado o empleada pública el tiempo necesario.

La legislación que contempla esta modalidad de contrato es el Real Decreto 2720/1998, el Real Decreto Legislativo 5/2015 y el Estatuto de los Trabajadores.

Este contrato solo es de aplicación en el sector público. Para cubrir puestos en ausencia de los trabajadores o trabajadoras titulares del mismo existen otro tipo de contratos de duración determinada.

El contrato 418 debe realizarse por escrito. En el documento se identificará tanto la duración determinada del mismo como la razón que lleva a la entidad pública a suscribir este tipo de contrato.

Los trabajadores y trabajadoras sujetos al contrato 418 contarán con los mismos derechos que las personas a las que sustituyen. Así pues, tienen derecho a vacaciones o a las pagas extraordinarias.

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