Cesión ilegal de trabajadores

Leyes laborales

Se entiende cesión ilegal de trabajadores y trabajadoras aquella práctica por la cual una empresa contrata a personal para emplearlo de forma efectiva en una organización distinta.

Dicha cesión de empleados o empleadas es ilegal. De hecho, las organizaciones que incurren en esta práctica se enfrentan a sanciones económicas, además de a la obligatoriedad de la contratación, de forma indefinida, de las personas afectadas. Estas deberán elegir si prefieren ser empleadas de la empresa cedente o cesionaria.

Actualmente, las únicas empresas que pueden contratar a profesionales para cederlos a otras entidades son las empresas de trabajo temporal o ETT.

El resto de organizaciones pueden “prestar” a sus profesionales siempre y cuando medie un contrato de prestación de servicios, es decir, que la empresa cedente actúe como subcontrata en virtud de los requisitos estipulados por la legislación vigente.

En este último caso, dichas personas llevarían a cabo tareas específicas dentro de la organización.

Claves de la cesión ilegal de trabajadores

La cesión ilegal de trabajadores y trabajadoras está recogida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. Este estipula que “la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan”.

Dicho artículo señala además que, en todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: “que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario”.

Para averiguar si una empresa está incurriendo en un delito de cesión ilegal de trabajadores pueden llevarse a cabo las siguientes comprobaciones: que los y las trabajadoras desempeñan su labor en instalaciones donde la organización que las ha contratado opera oficialmente, que el registro de la jornada laboral corre a cargo de esta última, que dicho profesional es tenido en cuenta en la organización de trabajo, entre otras medidas.

La cesión ilegal de trabajadores suele venir motivada por un intento de eludir la normativa laboral, por ejemplo, con el objetivo de pagar salarios inferiores a los recogidos en un convenio sectorial. Es decir, formas fraudulentas de contratación que tienen como único fin eludir ciertas responsabilidades ligadas a la contratación directa de trabajadores y trabajadoras, reduciendo al mínimo los costes laborales por parte de las empresas.

Los derechos y obligaciones del trabajador o trabajadora en la empresa cesionaria han de ser los mismos que aquellos de un empleado o empleada que preste servicios en un mismo puesto o equivalente puesto de trabajo. La antigüedad computará desde el inicio de la cesión ilegal.

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