Contingencias comunes

Leyes laborales

Las contingencias comunes se refieren a una de las situaciones de riesgo que cubre la Seguridad Social, es decir, que es protegida o queda cubierta por la Administración pública a través de su cotización por parte de trabajadores y trabajadoras.

De hecho, las contingencias comunes se refieren a las situaciones derivadas, por ejemplo, de enfermedades comunes o accidentes no laborales. Si la situación de riesgo viniera dada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estaríamos hablando de contingencias profesionales.

Claves de las contingencias comunes

Todo trabajador o trabajadora tiene la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social. ¿Cómo? A través de una cuota mensual que corre a cargo de la empresa y del empleado o empleada. Para ello, la primera descuenta dicha cuota a sus profesionales de las retribuciones mensuales, efectivas a través de la nómina, para ingresarlas en la Seguridad Social de manera automática.

Gracias a ese ingreso, el empleado o empleada ve cubiertas varias situaciones de riesgo, por ejemplo, el desempleo. Sin embargo, el concepto más importante al respecto es el de las contingencias comunes.

Estas dan cobertura a situaciones de necesidad por incapacidad laboral temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Pero también a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común, a las prestaciones farmacéuticas, a la asistencia sanitaria y a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

Desde 2023, las contingencias comunes cubren, además, las situaciones sobrevenidas por una menstruación incapacitante, irrupción del embarazo y baja médica por embarazo a partir de la semana 39.

Es decir, las prestaciones que cubren las contingencias comunes incluyen la atención médica y una prestación económica o subsidio con el que se compensa la pérdida de ingresos por parte del trabajador o trabajadora por el tiempo que no puede acudir a su puesto de trabajo.

Para beneficiarse de este último el empleado o empleada de baja por contingencias comunes debe estar dado de alta en la Seguridad Social, haber trabajado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores a su nueva situación.

La cuantía de esta prestación depende de varios factores. Por ejemplo, el salario bruto de la persona empleada o el grado de incapacidad para la prestación de las tareas o responsabilidades que se venían ejecutando hasta la fecha.

Además, existe una base mínima y máxima aplicable según el grupo de cotización al que pertenezca el trabajador o trabajadora en cuestión, ligado al puesto. Estas bases varían con el paso de los años, pues la Seguridad Social suele actualizarlas.

En 2024, la cotización por contingencias comunes de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena del régimen general de la Seguridad Social suponía el 4,70 %. La empresa, por su parte, cotiza por el 23,60 %.

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