Contrato de sustitución
El contrato de sustitución es un tipo de contrato temporal cuyo objetivo es que una persona escogida a través de un proceso de reclutamiento externo pueda sustituir a un empleado o empleada de la organización en su puesto de trabajo durante la ausencia de este último. Así pues, la persona sustituida tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Los contratos de sustitución también se suscriben para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante procesos de selección o promoción para su cobertura definitiva.
La normativa respecto a los contratos de sustitución está recogida en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Y en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Características del contrato de sustitución
El contrato de sustitución deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos casos: cuando la persona trabajadora sustituida estuviera contratada a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial. Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de trabajadores o trabajadoras, así como en los supuestos en que las personas trabajadoras disfruten a tiempo parcial de permisos como el de nacimiento.
Cuando el contrato de sustitución se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure dicho proceso. Este no puede ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
El contrato de sustitución podrá celebrarse 15 días antes de que la persona trabajadora sustituida y con derecho a reserva de puesto se ausente. El objetivo es que esta última pueda instruir a la primera en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar un desempeño adecuado.
El contrato de sustitución deberá formalizarse siempre por escrito. En el mismo deben aparecer además ciertos datos imprescindibles: la persona trabajadora sustituida, la causa de la sustitución y, en el caso de proceso de selección externa o promoción interna, el puesto de trabajo destinado a esa cobertura definitiva.
Como ocurre en otro tipo de contratos de duración determinada, el contrato de sustitución se transforma en indefinido cuando no se encuentra por escrito, por falta de alta del empleado o empleada en la Seguridad Social y en caso de que se incurra en cualquier otro tipo de fraude de ley.