Cotización por formación

Leyes laborales

La cotización por formación es un tipo específico de cotización cuyo fin es garantizar la formación y reciclaje de todos los empleados y empleadas de una empresa.

Tienen la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social todos los trabajadores y trabajadoras en razón de su actividad laboral. ¿Cómo? A través del abono de una cuota de la que participa también la empresa. De esta forma, los y las profesionales quedan protegidos ante situaciones de riesgo derivadas de la enfermedad común y el accidente no laboral (contingencias comunes) y de las situaciones de riesgo derivadas del accidente de trabajo y enfermedad profesional (contingencias profesionales).

Sin embargo, las normas de cotización a la Seguridad Social comprenden otro tipo de cotizaciones específicas. Estas son por desempleo, por protección frente al cese de actividad (Fogasa o Fondo de Garantía Salarial) y la cotización por formación profesional. De hecho, este último concepto, como los anteriores, debe aparecer reflejado en la nómina mensual del empleado o empleada, así como el tipo aplicable y la cuantía total que supone.

En la cotización por formación profesional, la aportación corre a cargo de la empresa y de los y las trabajadoras. En 2024, esta suponía un 0,70 %, el 0,60 % a cargo de la organización y el 0,10 % a cargo de los y las profesionales.

Claves de la cotización por formación

No hay que confundir este concepto con el de la cotización del contrato de formación en alternancia. Una medida de 2024 por la que todo alumno o alumna en prácticas puede cotizar por los años sujetos a este tipo de relación laboral.

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional disponen de un montante anual para la formación de sus trabajadores y trabajadoras.

Este difiere de unas a otras en función del tamaño de la empresa y de la cuantía cotizada por formación. Dicho crédito de formación anual procede de bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. El objetivo: aumentar la competitividad y productividad de la empresa mediante la mejora de las competencias y cualificaciones de su plantilla.

Así, la formación bonificada corre a cargo de la empresa y del empleado o empleada a través de sus aportaciones a la Seguridad Social. Estas aportaciones constituyen esos créditos de formación.

Las compañías deben recurrir a esas aportaciones para hacer frente a los gastos derivados de sus planes de formación para los equipos de trabajo. De tal forma que no le suponga ningún otro gasto adicional.

Los requisitos para que las empresas puedan disfrutar de esas bonificaciones son:

Inscribirse la empresa en la Fundación Tripartita (Fundae).
Poner en conocimiento de los y las representantes legales de la plantilla la realización de los cursos formativos, así como la fecha de inicio y fin del curso y el listado de participantes.
Entregar la documentación pertinente.
Llevar a cabo la formación de manera efectiva.

Serán formaciones bonificables todas aquellas que tengan como objetivo la mejora de las competencias de un equipo de trabajo en relación a su actividad laboral.

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