Despido objetivo

Leyes laborales

El despido objetivo es un tipo de despido procedente que responde a alguna de las causas recogidas por la legislación como razones objetivas. En este caso, la empresa está en disposición de acreditar y alegar dichas motivaciones.

Mientras que en el despido disciplinario, la extinción de la relación laboral no da derecho a indemnización, en el caso de la extinción del contrato por causas objetivas, el trabajador o trabajadora recibe una indemnización. Esta es de 20 días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

Claves del despido objetivo

Las causas objetivas en este tipo de despido pueden ser varias: por razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas; por ineptitud sobrevenida o por falta de adaptación, tal y como recoge el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y siempre de acuerdo a los requisitos y forma planteados en el mismo. Dichas causas deben ser justificadas por escrito desde la organización.

En todos estos casos, los trabajadores y trabajadoras afectados por un despido objetivo tienen derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. A no ser que resultase improcedente, cuando pasaría a ser de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (o 45 días en el caso de tratarse de contratos antiguos, ratificados antes de 2012).

El despido objetivo está sujeto a la obligatoriedad, por parte de la empresa, de entregar una carta de preaviso 15 días antes de la fecha del despido.

En 2020 se derogó el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, hasta entonces establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Este legitimaba el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurrían en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, siempre que alcanzaba ciertos ratios: el 20 % de la jornada en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, y el 25 % de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos, dentro de un periodo de 12 meses.

Dicha causalidad socavaba los derechos fundamentales de ciertas personas trabajadoras, por ejemplo, quienes padecían algún tipo de discapacidad, enfermedad crónicas o cuidadoras de personas dependientes, la mayoría, mujeres.

El despido objetivo o por causas objetivas puede impugnarse, al igual que un despido disciplinario. De hecho, un gran porcentaje de los despidos objetivos son impugnados porque no se acogen a la norma en aspectos formales o porque la empresa no ha acreditado suficientemente la existencia de una causa objetiva.

El empleado o empleada despedido de manera objetiva, además de la indemnización, tiene derecho a recibir el finiquito correspondiente. Este responde a la liquidación de los derechos generados en conceptos de remuneración y aún no cobrados, como por ejemplo, las vacaciones devengadas pero no disfrutaras, horas extra, días trabajados tras la última nómina, etc.

En todo caso, el despido objetivo da derecho al trabajador o trabajadora a percibir la prestación por desempleo siempre que haya generado el correspondiente derecho a paro a través de sus cotizaciones.

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