Non compete
Las cláusulas non-compete en las adquisiciones de compañías hacen referencia a un compromiso de no competencia por parte de quien vende con el fin de proteger los intereses de quien compra.
Es decir, lo que trata de evitar esta cláusula es que la persona que acaba de vender su empresa desarrolle una actividad económica idéntica.
Claves de las cláusulas non-compete
Las cláusulas de no competencia o non-compete son disposiciones contractuales que evitan una competitividad directa entre empresas. Por ejemplo, para evitar que el anterior dueño o dueña de la organización se lleve clientes valiosos o para asegurar que el negocio no sufra perjuicios significativos por la competencia directa de una actividad idéntica a manos de los antiguos socios o socias.
Normalmente, las cláusulas non-compete acotan el alcance de la misma, tanto desde el punto de vista territorial como temporal y de actividad.
De hecho, la jurisprudencia actual estima que dichas cláusulas non-compete pueden ser invalidadas si se exceden de lo razonablemente útil o conveniente para garantizar el valor de la empresa.
Así, el periodo de tiempo durante el cual la cláusula de no competencia estará en vigor tras la finalización del contrato no suele exceder de los dos años, la zona geográfica en la que no se puede competir debe estar relacionada con el área de influencia de la empresa y se especifican las actividades o sectores en los que los anteriores o anterior socio o socia no puede participar.
Por otra parte, la empresa debe demostrar un interés legítimo que justifique la cláusula y esta debe ser negociada y aceptada libremente por ambas partes.
En muchos casos, la cláusula de no competencia va acompañada de una compensación económica adecuada para ser válida y ejecutable.
En el caso de los trabajadores o trabajadoras existe el pacto de no competencia o de no concurrencia, un acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora que compromete a este último, una vez finalizada la relación laboral, a abstenerse durante un periodo limitado de tiempo de llevar a cabo cualquier actividad profesional que pueda entrar en competencia con la de su antigua empresa.
En el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores se establece que este tipo de pactos son válidos siempre que se cumplan ciertos requisitos, similares a las de las cláusulas non-compete en el caso de compra venta de empresas: Debe haber un interés comercial legítimo por parte de la empresa, el trabajador o trabajadora debe recibir una compensación económica adecuada por aceptar la cláusula y la duración y el ámbito geográfico y de actividad deben ser razonables y proporcionales al interés legítimo que se pretende proteger.