Permiso retribuido
Los permisos retribuidos aluden a aquellos casos en los que un trabajador o trabajadora, con el debido aviso y justificación a la empresa, puede ausentarse de su puesto sin perder su derecho a remuneración. Dichos permisos retribuidos constituyen un derecho que se establece por ley y que responde a situaciones muy concretas.
La mayoría de estas medidas responden a las necesidades de conciliación de las familias trabajadoras y a la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. ¿Cómo? Mediante políticas adecuadas que favorezcan la equidad en el entorno laboral y que impliquen a los hombres en las tareas de cuidado de personas dependientes en el entorno familiar.
Permisos retribuidos en la actualidad
Estos son algunos de los permisos retribuidos a los que tienen derechos empleados y empleadas en la actualidad:
Matrimonio: 15 días naturales.
Fallecimiento de familiar: 2 días, 4 con desplazamiento.
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 5 días naturales.
Traslado de domicilio habitual, 1 día.
Por nacimiento o adopción o acogimiento: 16 semanas, de las cuales 6 deben disfrutarse obligatoriamente tras el parto, a jornada completa y de manera ininterrumpida.
Permiso por lactancia: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividirse en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses o una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o la acumulación en jornadas completas.
Formación vinculada a la actividad de la empresa en el caso de personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la misma: 20 horas anuales acumulables por un periodo de hasta cinco años.
Los permisos necesarios para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional.
Por un deber inexcusable de carácter público y personal, como el ejercicio del sufragio o formar parte de un jurado: el tiempo indispensable.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal: según términos legales establecidos.
Por búsqueda de empleo en caso de despido objetivo: 6 horas durante el período de preaviso hasta la extinción del contrato.
Por desplazamiento temporal laboral: 4 días laborables por cada desplazamiento de 3 meses.
Y estos otros, permisos retribuidos que han sido aprobados en los últimos años a través de nueva normativa como la denominada Ley de Familias:
Registro de la pareja de hecho: 15 días.
Causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes e imprevisibles: 4 días.
Permiso parental: 8 semanas a disfrutar de forma continua o discontinua para el cuidado de menores hasta los ocho años (cuya retribución se espera en 2024).
Excedencia por cuidado de hijos o parientes cercanos: Hasta 3 años (se considera medida para el cuidado, no permiso retribuido como tal).
Los permisos retribuidos suelen sufrir modificaciones con el paso del tiempo en un intento de las Administraciones por mejorar la respuesta del mercado laboral a las necesidades de flexibilidad y conciliación de los trabajadores y trabajadoras.