Registro jornada laboral
El registro de la jornada laboral por parte de los empleados y empleadas en las empresas es obligatorio en España en virtud del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Esta medida trata de paliar los abusos experimentados por los y las profesionales al respecto, al interpelar a las empresas a adoptar medidas o sistemas que propicien un efectivo registro y control de la jornada laboral, cuyos datos pueden ser verificados tanto por la plantilla como por sus representantes o la propia Inspección de Trabajo durante los cuatro años posteriores en los que las organizaciones deben guardar dichos registros.
Peculiaridades de este registro de la jornada laboral
El registro de la jornada laboral se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo.
Es obligado el registro diario de la jornada también respecto de trabajadores móviles o que desempeñan su labor a distancia.
El registro diario de la jornada de trabajo debe contener “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Aunque es deseable que queden recogidas las pausas diarias obligatorias o convencionales.
La norma no especifica una modalidad concreta o sistema para el registro de la jornada, pero señala que se debe llevar a cabo diariamente e incluir el momento de inicio y finalización. También que el método de registro ha de ser fiable, es decir: “inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o empresaria o por el propio trabajador o trabajadora”.