Contrato 501
El Contrato 501 se refiere al conocido como Contrato por obra y servicio a tiempo parcial. Un tipo de contrato sujeto a la duración de proyectos u obras que debía utilizarse de manera puntual para cubrir picos de trabajo extraordinarios pero que, sin embargo, se utilizó durante décadas de manera habitual para acometer la actividad diaria de las empresas.
Esta tipología fue suprimida en marzo de 2022 en virtud del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que reformaba algunas modalidades de contratación laboral, como el Contrato 501 o el Contrato 401, este último, conocido como Contrato por obra y servicio a tiempo completo.
Claves del contrato 501
El Contrato 501 era, hasta 2022, uno de los contratos más numerosos en España. A dicho contrato se acogían miles de trabajadores y trabajadoras en nuestro país, que aumentaban así las tasas de temporalidad en el mercado laboral nacional.
De hecho, la decisión de suprimir partía, precisamente, de la necesidad de reducir el nivel de temporalidad en el empleo, confiriendo mayor estabilidad y seguridad a la clase trabajadora.
Dicho contrato fijaba un tiempo máximo de duración de cuatro años y se utilizaba de manera abusiva por parte de numerosas empresas, a pesar de los aspectos negativos que incorporaba: inseguridad en la plantilla y zozobra llegado el fin del contrato (lo que desembocaba en un mal ambiente laboral), escasa capacidad de fidelización de los y las profesionales, excesiva rotación de empleados y empleadas, etcétera.
El Contrato 501 desapareció en beneficio del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, recogido en el Estatuto de los Trabajadores, adoptando los códigos 402 y 502, según contratación a tiempo completo o a tiempo parcial.
Las personas que anteriormente estuvieran sujetas al Contrato 501, desaparecido con la última reforma laboral, también podrían adherirse a nuevos tipos de contratación como los contratos fijos discontinuos o los contratos de sustitución de persona trabajadora.