Nueva Ley de Paridad: así afecta su aprobación a las empresas
El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la nueva Ley de Paridad, que tiene como objetivo garantizar una presencia más igualitaria de hombres y mujeres en los órganos directivos de grandes empresas e instituciones públicas. Esta nueva normativa ha sido aprobada con 177 votos a favor y afecta, en gran medida, a las instituciones públicas y empresas cotizadas. El Gobierno, a través del Ministerio de Igualdad, había presentado el proyecto de ley el pasado mes de diciembre.
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¿Qué se ha aprobado?
El texto de la nueva Ley de Paridad establece, de manera genérica, que deberá haber una representación mínima de un 40% de cada uno de los sexos en los organismos de toma de decisión, lo que implica que ninguno de ellos pueda superar el 60%.
Sin embargo, la norma contempla como excepción que la representación de mujeres supere el 60% siempre que se pueda justificar la decisión.
¿Cómo afecta la Ley de Paridad?
La aplicación de esta nueva normativa afectará a la Administración General del Estado, instituciones gubernamentales, Justicia y a otros organismos públicos como los sindicatos, así como a las empresas cotizadas.
Estas son las claves principales para estos organismos:
Empresas cotizadas
Las grandes empresas del país que cotizan en Bolsa tendrán que adaptarse a la Ley de Paridad al entenderse la capacidad de influencia en todos los ámbitos de la sociedad.
Empezarán las del Ibex 35, que tienen de plazo hasta junio de 2026. Después vendrán las empresas cotizadas que tienen menos volumen de negocio, que tendrán que hacerlo en 2027. Por último, los sindicatos y asociaciones empresariales deberán cumplir la normativa antes de 2028.
Gobierno, Justicia y otros organismos públicos
Para las instituciones públicas gubernamentales y la Justicia (gobiernos nacionales, autonómicos y locales, Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, etc), la Ley de Paridad se aplica en cuanto entre en vigor. Es decir, se aplicará a la composición de los órganos gobernantes que sean resultado de las convocatorias electorales que se hagan a partir de que la norma sea vigente.
En el caso de la Administración General del Estado, tendrán un plazo de 5 años para cumplir con los porcentajes.
Listas electorales
A pesar de que la organización de los partidos políticos queda fuera de la norma, sí que estarán obligados a conformar listas electorales “cremallera”, es decir, tendrán que garantizar la paridad alternando hombres y mujeres. Será obligatorio en las elecciones nacionales, autonómicas y municipales, exceptuando los municipios más pequeños donde no haya suficientes candidatos y candidatas.
Otros organismos: deporte e investigación
La nueva Ley también contempla “mecanismos correctores” para que los permisos por maternidad y paternidad, lactancia o por razones de violencia de género o acoso computen como tiempo de “inactividad investigadora” en las convocatorias públicas de I+D+i.
Por otro lado, supone algunos ajustes en la Ley del Deporte, de manera que federaciones deportivas y ligas profesionales estén obligadas a establecer protocolos de prevención de acoso sexual y a contemplar como infracción muy grave el abuso o acoso sexual, además de los derechos de conciliación de las deportistas de élite.
La conciliación sigue siendo una de las grandes demandas de los empleados y empleadas. Según el Informe de Tendencias en Beneficios 2024 publicado por Cobee, un 24% de personas trabajadoras echa de menos más medidas de conciliación en sus empresas, y un 52% cree que solo es posible compatibilizar la vida personal y familiar si se cuenta con ayuda externa.