Accidente laboral

Leyes laborales

Encontramos la definición de accidente laboral en la Ley General de la Seguridad Social. Según su artículo 156, accidente laboral es toda lesión corporal que el trabajador o trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Sin embargo, no toda lesión es fruto de un accidente laboral. Para considerarse como tal deben darse ciertos condicionantes explícitamente recogidos por la legislación vigente. De hecho, han de cumplirse estos supuestos:

Que la persona trabajadora sufra una lesión corporal causada por una herida, golpe o enfermedad suscitadas en el ámbito laboral, incluidas las secuelas y las enfermedades psíquicas o psicológicas.
Que ese accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo y durante la jornada laboral.
Que se trate de un accidente “in itinere”, es decir, que tenga lugar en el momento del desplazamiento al trabajo o al volver del mismo a casa.
Que se trate de un accidente en misión: en un trayecto necesario para el cumplimiento de las tareas profesionales dentro de la jornada laboral.
Que se trate de un accidente acaecido por una imprudencia profesional no temerarias.
Que la persona trabajadora manifieste un agravamiento de la enfermedad que padece como consecuencia de un accidente en el trabajo.

Señalar que se considera accidente laboral también el que protagonizan los cargos electivos de carácter sindical, así como los actos de salvamento y aquellas enfermedades comunes que contraiga el empleado con motivo de la realización de su actividad.

Es importante saber que todo y toda profesional por cuenta ajena está protegido en caso de accidente de trabajo. También aquellos que no hayan cotizado en la Seguridad Social hasta la fecha o no estén dados de alta en el régimen correspondiente. Y, claro está, tiene derecho a ser socorrido y recibir asistencia sanitaria.

Tras un accidente laboral, el trabajador o trabajadora podría cursar baja médica o incluso requerir una incapacidad temporal o definitiva.

Prevenir los accidentes laborales

Establecer un plan de prevención de riesgos laborales y seguridad en la empresa es vital para reducir al máximo los accidentes en el trabajo. Este tipo de planes deben ser lo más integrales posibles, garantizando la seguridad a varios niveles y a toda la plantilla.

Normalmente, dichos planes de prevención y seguridad contemplan tres áreas transversales: la gestión de la prevención, la promoción de la salud y la seguridad vial. En torno a estas tres se desarrollan medidas tales como:

Acciones de evaluación de riesgos: psicosociales, ergonómicos, químicos, biológicos, físicos, etc.
Capacitación de personal en torno a la seguridad.
Protocolos de actuación en caso de accidente laboral.
Designación de responsables de garantizar la efectividad de dicho protocolo.
Medidas correctivas y de prevención.
Designación de roles y órganos de representación en materia de prevención.

En definitiva, un plan donde se recoja la política de la empresa al respecto, las metas que deben alcanzarse en un tiempo determinado y las acciones específicas para ello, así como los recursos destinados a tal efecto.

Para hacerlo efectivo, la organización puede contratar los servicios de una empresa experta en prevención de accidentes de trabajo, contar con un profesional especializado en plantilla o acudir al asesoramiento de un agente externo.

La prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo no solo minimiza el índice de siniestralidad en la empresa, sino que aumenta el bienestar de las empleadas y empleados, así como el nivel de retención y atracción de los mismos. En definitiva, posibilita el buen funcionamiento de la organización.

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