Baja laboral

Leyes laborales

La baja laboral es la situación en la que se encuentra un trabajador o trabajadora cuando está imposibilitado temporalmente para ejecutar sus responsabilidades profesionales. Y, además, precisa asistencia por parte de los servicios de salud.

Dicho de otro modo, se refiere a ese tiempo en el que una persona no puede acudir a su puesto de trabajo (o desempeñarlo de manera telemática) por motivos de salud. Es lo que se conoce como IT o Incapacidad Temporal.

Para poder solicitar una baja laboral, el trabajador o trabajadora ha de estar afiliado y en alta a la Seguridad Social, además de tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la baja.

Este último solo es necesario cuando la baja laboral responda a una enfermedad común y no a un accidente o enfermedad profesional, casos en los que no se exige periodo previo de cotización, al igual que, por ejemplo, en la baja por menstruación.

Tipos de bajas laborales

Existen varios tipos de bajas laborales siendo las más frecuentes:

Bajas laborales por enfermedad común o contingencias comunes a causa de una enfermedad común o accidente no laborales.

Bajas laborales por enfermedad profesional o bajas por contingencias profesionales, que tienen origen en el puesto de trabajo o se derivan de la propia actividad profesional. También constituyen baja por contingencias profesionales los accidentes de trabajo, incluidos aquellos in itinere.

Cálculo de la prestación por baja laboral

En el caso de la baja laboral por contingencias comunes, la empresa es responsable de pagar al empleado o empleada durante los primeros 15 días. A partir de entonces, quien paga es la Mutua o la Seguridad Social.

En cuanto a las cuantías a percibir en concepto de IT, durante los tres primeros días no se cobra nada y, después, hasta el día 20 se cobra el 60 % de la base reguladora y a partir de entonces, el 75 % de la misma.

Si la baja laboral se debe a contingencias profesionales, la Seguridad Social será la encargada de asumir, desde el primer día, el 75 % de la base reguladora. En la baja laboral por menstruación, la Administración será la encargada de asumir, desde el primer día, el pago, aunque en este caso del 60 % de la base reguladora hasta los 20 días y del 75 % después.

Este subsidio pretende cubrir la pérdida de rentas por las causas antes señaladas y que impiden el desempeño del trabajo de forma normalizada.

Duración de las bajas laborales

Una baja laboral puede durar como máximo un año. Si es por enfermedad o accidente, los 365 días son prorrogables por otros 180, si es que durante este último periodo se prevé una curación. Agotados los 365 días de IT, el INSS podría iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.

La prestación finalizaría al agotarse ese plazo máximo establecido o bien por las siguientes situaciones: alta médica, convertirse en pensionista o no presentarse a los reconocimientos.

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