Baja médica

Leyes laborales

La baja médica es la herramienta de la que dispone el sistema sanitario para evaluar, gestionar y controlar las prestaciones por incapacidad temporal (IT).

Aquellos trabajadores y trabajadoras que ven mermadas sus capacidades por enfermedad o accidente pueden acudir a su médico de cabecera y que este, tras un reconocimiento, acredite de manera objetiva dicha limitación temporal, así como la necesidad de recibir tratamiento o asistencia sanitaria.

La acepción de incapacidad temporal o baja médica se recoge, de hecho, en la Ley General de la Seguridad Social, donde se alude a situaciones derivadas de enfermedad común o profesional y de accidentes que impidan la realización del trabajo, así como los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja médica.

En 2023 fueron reconocidas nuevas situaciones incapacitantes en las mujeres con derecho a baja médica y prestación económica: la menstruación incapacitante secundaria a patología previamente diagnosticada, las derivadas de interrupciones, voluntarias o no, del embarazo y el embarazo desde la semana 39ª de gestación.

La baja médica supone no solo la justificación y reconocimiento legal de esa situación, sino la posibilidad de que el empleado o empleada reciba una prestación por la pérdida de la renta sufrida durante su ausencia al puesto de trabajo.

En el caso de que la causa de la baja médica sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional, será la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la que emita el parte de baja médica, así como el de alta.

Claves de la baja médica

Obtener una baja médica por incapacidad temporal significa:

Recibir una prestación económica ante la pérdida de salario durante los días que dure la baja. La cuantía de esta, así como el pagador, dependerá de si la IT es por contingencias comunes o profesionales.

La obligación de acudir a los reconocimientos médicos que sean necesarios para verificar el estado de salud.

Disponer de dicha prestación por un máximo de 365 días, que pueden ser prorrogados por 180 días más.

Responder al alta médica con la incorporación al centro de trabajo al día siguiente al de su emisión.

Las causas más frecuentes de baja médica laboral por incapacidad temporal son actualmente: los dolores musculares y articulares, las enfermedades respiratorias, las enfermedades mentales y las pequeñas lesiones como esguinces, contusiones y torceduras.

Estar de baja por enfermedad no es causa de despido. Así se establece en el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

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