Baja por enfermedad

Leyes laborales

La baja por enfermedad es aquella acaecida por motivos de salud. Es decir, un trabajador o trabajadora coge la baja al no poder asumir sus responsabilidades laborales debido al deterioro de su estado de salud, física o mental.

Esta incapacidad puede ser transitoria o permanente, dando lugar a uno u otro tipo de baja por enfermedad. Y como consecuencia de la labor profesional o no, respondiendo así a contingencias comunes o profesionales. De la misma forma, puede ser fruto de un accidente.

En todo caso, se trata de un tipo de absentismo justificado que, de hecho, requiere de la certificación de personal sanitario.

Desde el 1 de abril de 2023, ya no es necesario entregar el parte de baja por enfermedad médica o incapacidad temporal a la empresa. De hecho, es el médico o médica de cabecera quien, tras proceder a un reconocimiento médico en el servicio de salud, hace llegar dicho documento al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y este, a la empresa de forma telemática.

Una baja por enfermedad tiene un límite máximo de un año. Vencido ese plazo, se pueden sobrevenir tres situaciones: acceder a una prórroga de 180 días más, iniciar la solicitud de una Incapacidad Permanente o verse interpelada o interpelado por la Administración a la incorporación inmediata al puesto de trabajo.

Prestación económica de la baja por enfermedad

La baja por enfermedad está ligada a una prestación económica. Si se trata de una baja por contingencias comunes, es decir, por enfermedad común o accidente doméstico, la empresa se hará cargo de los importes económicos a los que tiene derecho el empleado o empleada durante los primeros 15 días. A partir de entonces, será la Mutua o la Seguridad Social la encargada de pagar las mensualidades.

Por contra, si la baja por enfermedad se debe a contingencias profesionales, es decir, a un accidente de trabajo o enfermedad fruto de este, la Seguridad Social será la encargada de asumir, desde el primer día, las cuotas.

En cuanto a las cuantías a percibir en concepto de IT, durante los tres primeros días no se cobra nada, el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y el 75 % de la misma a partir de entonces. En el caso de contingencias profesionales, se cobra el 75 % de la base reguladora.

Estos porcentajes pueden ser mejorados por el convenio colectivo vigente en cada empresa.

El abono de la prestación económica tendrá la misma periodicidad que los salarios y reflejará tanto la retención por IRPF como las cuotas a la Seguridad Social.

En cuanto a los requisitos para optar a dicha prestación, los trabajadores y trabajadoras deben:

Estar afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta en alguno de sus regímenes.

Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la baja. Este no es exigible en el caso de accidente o enfermedad profesional. Tampoco en los de menstruación incapacitante secundaria o en el de interrupción del embarazo.

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