Calculadora de pagas extras
Las calculadoras de pagas extra son soluciones informáticas que facilitan el cálculo exacto de la gratificación extraordinaria de todos y cada uno de los empleados y empleadas de una empresa al introducir factores como las deducciones acordes a la retención del IRPF.
Las calculadoras de pagas extras permiten así conocer el importe exacto de las mismas en función de distintas variables: el salario bruto anual del trabajador o trabajadora (salario base, horas extraordinarias, complementos salariales…), el salario mensual (fruto de dividir la cuantía anterior en 12 pagas), el periodo de pago, las deducciones y retenciones y las bonificaciones (por ejemplo, en concepto de antigüedad).
Algunas consideraciones sobre las pagas extraordinarias
En nuestro país, toda persona trabajadora tiene derecho a recibir al menos dos pagas extraordinarias al año. La primera de ellas suele llegar con la nómina de julio o en las semanas previas al verano, la fecha dependerá de cada empresa; la segunda; justo antes del comienzo de la Navidad.
Existen organizaciones que optan por el prorrateo de las pagas extras, es decir, por diluir su pago en 12 mensualidades, sumándose así el importe a la remuneración salarial de la nómina mensual.
Algunos convenios colectivos recogen un mayor número de pagas extra, por ejemplo, 16 a lo largo de todo un año.
Sólo se cobra la paga extra completa si se han trabajado al menos 6 meses, de lo contrario, el abono será proporcional a las mensualidades satisfechas.
Normalmente, las pagas extras representan una sexta parte de la nómina mensual que se va sumando a lo largo de seis meses.
Las pagas extra son siempre mayores al sueldo percibido en la nómina mensual, pues el pago de la cotización ya se ha realizado en cada mensualidad a través del salario bruto. Lo que sí interviene es el importe correspondiente al pago del IRPF y sus retenciones.
La paga extraordinaria puede cobrarse estando de baja por incapacidad temporal, siempre que se cumplan ciertos requisitos: la duración máxima de esa IT debe ser de 365 días (pudiendo prorrogarse hasta otros 180 días adicionales), haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años y estar dada de alta de forma efectiva en la Seguridad Social.
La cuantía de las pagas extraordinarias debe establecerse por convenio. Esta no puede ser inferior a 30 días del salario base ni al SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
Cuando el contrato es a jornada parcial, el trabajador o trabajadora recibirá la cantidad proporcional de paga extra en relación al tiempo trabajado.
En el caso de finalizar la relación laboral, el trabajador o trabajadora debe recibir la parte proporcional de las pagas extraordinarias, que formarán parte del finiquito.
No se genera derecho a paga extraordinaria cuando se cobra una prestación por desempleo, subsidios o ayudas asistenciales. Si se genera en el caso de baja por IT.