Contrato 100
El contrato 100 es una modalidad de contratación de carácter indefinida que dista del contrato 200 (a tiempo parcial) o del contrato 300 (fijo discontinuo) en que es de carácter continuado en el tiempo y de jornada completa.
Es decir, hoy en día representa el tipo de contrato más estable y ligado a una mayor jornada de trabajo que existe en el mercado. En otras palabras, ofrece la máxima vinculación a una organización empresarial.
Eso sí, como cualquier otro contrato laboral, el contrato 100 no puede exceder del límite de horas legales que un empleado o empleada puede trabajar en España a la semana. De hecho, todo exceso se considerará hora extraordinaria y deberá constar y ser remunerada como tal de acuerdo a lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores o el convenio de empresa en vigor.
Claves del contrato 100
Se establece sin límites de tiempo en la prestación de los servicios. Es decir, no contempla una duración determinada de la relación contractual.
Puede cerrarse de manera verbal o por escrito, menos cuando se formalice con una persona trabajadora con discapacidad, que deberá constar por escrito y por cuadruplicado, o con personas que va a trabajar a distancia.
El contenido del contrato 100 debe comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días siguientes a su formalización.
Cuando la persona trabajadora lo hace a distancia, en el contrato debe constar el lugar desde el que se realiza la prestación. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito.
Los empleados y empleadas sujetos a un contrato 100 tienen derecho a recibir indemnización, además del finiquito, en caso de despido, sea este objetivo o improcedente.
El periodo de prueba para un contrato 100, que es además de carácter voluntario por parte de la empresa, contempla una duración máxima de seis meses para quienes son técnico titular y de dos meses para el resto de la plantilla.
Si la empresa decide prescindir de un trabajador o trabajadora con un contrato 100, debe avisar con un periodo de antelación de 15 días y argumentar por escrito una justificada.
El contrato 100 concede a las empresas el derecho a ciertas bonificaciones que pueden variar con el paso del tiempo a tenor de lo recogido por la normativa vigente.
Actualmente, se contempla una bonificación de hasta 1.800 euros durante tres años en el caso de mujeres y de 1.500 euros en caso hombres si el contrato indefinido procede de un contrato de formación en alternancia. De hasta 6.300 euros por personas con discapacidad y de hasta 600 euros durante cuatro años si se trata de personas en situación de exclusión social. Si se trata de personas víctimas de violencia de género o terrorismo, la bonificación es de 1.500 euros y de 1.300 euros para los hombres y 1.500 para las mujeres durante tres años si la empresa contrata a personas paradas de larga duración.