Contrato 410

Leyes laborales

El Contrato 410 o contrato de interinidad ya no existe como tal. Fue derogado por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, es decir, por la última gran reforma laboral, que adoptaba medidas urgentes para favorecer la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

El antiguo contrato de interinidad o Contrato 410 da lugar así a un nuevo contrato temporal por sustitución de persona trabajadora, que introduce una gran novedad: el inicio de la prestación de servicios 15 días antes de la ausencia del empleado o empleada reemplazada, una gran ventaja respecto al antiguo contrato de interinidad, tanto para la empresa como para los empleados y empleadas, pues se facilita así el proceso de transición entre un profesional y otro.

Claves del Contrato 410

El nuevo contrato temporal por sustitución de persona trabajadora supone así una evolución y mejora del antiguo Contrato 410 o contrato de interinidad que se utilizaba para cubrir temporalmente una vacante en la empresa.

Sin embargo, el objetivo es el mismo al que respondía el antiguo contrato de interinidad: la sustitución temporal de un empleado o empleada debido a su ausencia del puesto de trabajo de manera provisional.

Hoy en día, quien suple esa vacante por tiempo determinado ha de asumir las mismas obligaciones de la persona a la que sustituye y los motivos para hacerlo deben responder a causas de fuerza mayor: bajas médicas, por maternidad y paternidad o por riesgo de embarazo, excedencias, ausencias por vacaciones o enfermedad…

La duración de dicho contrato depende del tiempo que se alargue la ausencia del trabajador o trabajadora sustituido. De hecho, tan solo existe un límite de duración de tres meses para este contrato y es para quienes cubren una vacante de manera temporal hasta culminar un proceso de selección de personal o promoción para cubrir ese puesto de manera efectiva.

Las personas contratadas como sustitutas tienen la obligación de abandonar el puesto de trabajo cuando la persona reemplazada retorna. Eso sí, mientras tanto, gozan de los mismos derechos que el trabajador o trabajadora al que sustituyen y reciben el finiquito correspondiente al finalizar la relación contractual, no así indemnización.

El antiguo contrato de interinidad, en su nueva reformulación, se convierte hoy en día en una pieza clave para cualquier departamento de RRHH, pues les permite mantener el nivel de productividad y calidad ante la ausencia temporal de personal.

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