Contrato 420

Leyes laboralesReclutamiento y selección

El contrato 420 responde al conocido como contrato en prácticas que, tras la reforma laboral de 2022, pasó a denominarse contrato para la obtención de la práctica profesional.

Este tipo de contrato, previsto en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, tiene por objeto facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación de la persona que suscribe dicho contrato.

¿Cómo? Mediante el desarrollo de la actividad profesional (correspondiente al título obtenido) en una empresa. Se trata así de que dicha persona adquiera, antes de saltar al mercado laboral, las habilidades y capacidades precisas.

Claves del contrato 420

Uno de los requisitos para suscribir el contrato 420 es que la persona que se va a contratar posea un título universitario, de formación profesional o de grado medio o superior, un certificado de profesionalidad o estudios equivalentes. Y que pueda demostrarlo.

Que no hayan transcurrido más de tres años desde la obtención de dicho título o desde su homologación en España y la formación hubiera sido realizada en el extranjero. Un plazo ampliable a cinco años en el caso de profesionales con discapacidad.

Quienes ya hayan trabajado en una empresa a través de un contrato formativo durante más de tres meses, no podrá suscribir un nuevo contrato en prácticas o contrato 420. Tampoco quienes hayan trabajado con contrato de prácticas durante un año en no importa qué empresa.

Según el Sepe (Servicio Público de Empleo Estatal), los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional incorporan incentivos a la contratación para aquellas empresas que deseen emplearlos. En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33 %, la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes alcanzará el 50 %.

Si las personas trabajadoras lo son a distancia, en el contrato 420 deberá constar el lugar desde el cual se prestan dichos servicios a la empresa. Y si se celebra a tiempo parcial, el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución.

La formalización del contrato 420 debe hacerse por escrito, de lo contrario, se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. De la misma forma, dichos profesionales adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas si no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social.

Recordar que en virtud de la publicación del Real Decreto Ley 5/2023, a partir del 1 de enero de 2024 todas las empresas están obligadas a inscribir a las personas con contrato en prácticas en la Seguridad Social, estén éstas remuneradas o no, de tal forma que puedan cotizar por el tiempo de trabajo invertido, es decir, que los períodos de prácticas cuenten, por ejemplo, para el cálculo de la jubilación.

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