Contrato de formación

Leyes laboralesReclutamiento y selección

El contrato de formación está pensado para facilitar y completar el aprendizaje de personas que acaban de terminar su formación académica en un entorno laboral real.

Hoy en día, en España, existen dos tipos de contratos de formación:

Contrato formación en alternancia

El contrato para la formación en alternancia permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con el proceso formativo. Es lo que se conoce como formación dual, muy extendida en el ámbito de la formación profesional.

Dicha actividad laboral debe complementar el plan formativo, integrándose en él y garantizando la coordinación entre ambas formaciones a través de un programa común. Normalmente, estos quedan vinculados a convenios de colaboración entre centros formativos y empresas que hacen las veces de entidades colaboradoras.

La actividad laboral desempeñada en la empresa por dicha persona debe estar directamente relacionada con la actividad formativa. Solo así podrá justificarse la contratación laboral.

Este contrato posibilita una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social. También existen bonificaciones por la transformación en indefinidos de dichos contratos formativos una vez finalizados.

Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional

Es un contrato de formación dirigido a la obtención de la práctica profesional en una empresa acorde al nivel de estudios o de formación cursados.

El objetivo es que dicha persona pueda completar esa enseñanza recibida en un centro educativo o formativo mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral.

Las tareas asignadas a dicha persona a través del contrato de formación han de corresponder al título obtenido por la persona trabajadora con carácter previo.

Estos contratos de formación para la obtención de la práctica profesional contemplan incentivos a la contratación. Por ejemplo, una reducción del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 33 %.

Puede concertarse este contrato de formación con quienes estén en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, y títulos equivalentes de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.

Además, el contrato de formación solo podrá suscribirse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios (cinco años en el caso de personas con discapacidad y desde la homologación del título en España para quienes hayan cursado estudios en el extranjero). Y siempre que dicha persona no haya realizado actividad formativa en dicha empresa durante más de tres meses.

Su formalización debe constar por escrito. De lo contrario, el contrato de formación se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

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