Contrato indefinido
Un contrato indefinido es un tipo de contrato laboral que no tiene una fecha de finalización predeterminada. Es decir, sienta las bases de una relación laboral continuada y estable en el tiempo, pues la prestación de los servicios no está sujeta a la duración del contrato.
Se trata del contrato con mayor seguridad y estabilidad en el empleo que existe en el mercado laboral actualmente. De hecho, es el que procura el acceso a mayores beneficios y derechos laborales, así como una mayor posibilidad de desarrollo y crecimiento profesional dentro de una empresa.
En el caso de estas últimas, el contrato indefinido apuntala un nivel de estabilidad en la plantilla adecuado, reduciendo así los niveles de rotación de personal y aumentando el compromiso de los empleados y empleadas, capaces de atesorar más años de experiencia en dicha organización y una menor incertidumbre respecto a su futuro en la misma.
Claves del contrato indefinido
El contrato de trabajo indefinido puede ser verbal o escrito, dependiendo de la modalidad. Y celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
En caso de despido improcedente o injustificado, el trabajador o trabajadora tiene derecho a una indemnización, además del consabido finiquito. Las condiciones específicas de esta indemnización varían según lo establecido por la legislación laboral en ese momento y por el tipo de contrato indefinido suscrito.
Un contrato indefinido puede finalizar por despido, justificado o no; por la renuncia del empleado o empleada, por el acuerdo entre ambas partes o llegado el momento de la jubilación.
El contrato indefinido presenta requisitos o criterios adicionales, que se reflejan en distintas cláusulas, dependiendo de diversos factores, por ejemplo, la situación del trabajador o trabajadora que lo suscribe. Así, existen cláusulas específicas del contrato indefinido ordinario para:
Personas con discapacidad.
Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
Personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
Personas con capacidad intelectual límite.
Personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
Personas desempleadas de larga duración.
Personas trabajadoras en situación de exclusión social.
Personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción.
Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral.
Personas víctimas del terrorismo.
Personas jóvenes con baja cualificación beneficiarios del sistema nacional garantía juvenil.
Personas que realizan formación práctica en empresas
Personas trabajadoras procedentes de un contrato formativo de una empresa de trabajo temporal
De servicio del hogar familiar.
Conversión de contratos formativos y temporales para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido.
Conversión de contratos formativos y de relevo en indefinido.
Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.
De trabajo en grupo.
De alta dirección.
Todas estas especificaciones y sus cláusulas relativas aparecen recogidas en la página web del servicio de empleo estatal SEPE.