Contratos a distancia
Los contratos a distancia no presuponen una modalidad de contrato como tal. Se denomina así a cualquier tipo de contrato oficial que incorpore información adicional sobre la posibilidad de teletrabajo para el empleado o empleada que lo suscribe como ventaja complementaria a sus condiciones de trabajo.
Se entiende por teletrabajo como una forma de organización o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de estos, tal y como señala la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
De hecho, el texto legal establece que dicho trabajo a distancia ha de prestarse al menos durante un periodo de tres meses al año o del 30 % de la jornada (o porcentaje proporcional en función de la duración del contrato de trabajo).
Claves del contrato a distancia
El trabajo a distancia ha de ser voluntario para la persona trabajadora y debe suscribirse mediante un acuerdo regulado por la legislación en vigor y que acompañará al contrato inicial. Este debe figurar por escrito.
La norma, sin embargo, establece ciertas limitaciones al respecto. Concretamente en el caso de contratos suscritos con menores y los contratos de carácter formativo.
En el primer caso, se trata de preservar la vulnerabilidad, las necesidades de formación y descanso y la especial susceptibilidad a los riesgos vinculados con esta forma específica de organización (fatiga física y mental, aislamiento, problemas de seguridad y de acoso en el trabajo), tal y como señala la citada ley. Por estos motivos, se desaconseja el contrato a distancia en este caso o, al menos, que cuente con limitaciones: del 50 % sin contar el tiempo dedicado a la formación teórica.
En lo que concierne a los contratos formativos, también se plantean limitaciones y estas son necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto, ya sea la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursado, ya la obtención de una cualificación profesional, bajo la adecuada y suficiente supervisión de la empresa.
Señalar que el trabajo a distancia requiere que el contrato y el acuerdo suscrito recojan el domicilio desde el cual se va a desarrollar el grueso de la actividad. Este suele tratarse del domicilio habitual, pero podría tratarse de una segunda residencia como lugar físico de trabajo.
Por otra parte, consta que la empresa debe proporcionar al empleado o empleada sujeto a un contrato a distancia del equipamiento y de las herramientas necesarias para que este pueda desempeñar sus tareas y alcanzar sus objetivos en igualdad de condiciones respecto a la plantilla presencial.
De la misma forma, deben garantizarse los mismos derechos en cuanto al acceso a programas de promoción, formación o toma de decisiones. También en cuanto a la percepción de ventajas como beneficios sociales o planes de retribución flexible.
En definitiva, quienes en una empresa sustentan este tipo de contratos han de obtener y disfrutar de los mismos derechos que los trabajadores y trabajadoras que desempeñan su tarea desde las instalaciones físicas de la corporación.
Las condiciones del teletrabajo y los derechos asociados están recogidos y regulados por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.