Cotización por desempleo

Leyes laborales

La cotización por desempleo es un tipo de cotización a la que están sujetos empleados y empleadas.

Todo trabajador y trabajadora tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante la prestación de sus actividades. Y esta obligatoriedad sigue vigente mientras dura la relación laboral entre la empresa y el o la profesional. Dicha cotización incluye varios conceptos de recaudación. Uno de ellos es el desempleo y su porcentaje varía en el caso de contratos indefinidos, de duración determinada a tiempo completo o de duración determinada a tiempo parcial.

Claves de la cotización por desempleo

La cotización por desempleo en los contratos indefinidos, lo que se denomina tipo general, era en 2024 de un 7,05 %, siendo el 5,50 % a cargo de la empresa y el 1, 55 % a cargo de los empleados o empleadas.

En este tipo de cotización por desempleo entran las personas sujetas a contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo, interinidad y contratos realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%

En el caso de los contratos de duración determinada a tiempo completo y a tiempo parcial, la cotización por desempleo en 2024 era de 8,30 %, 6,70 % a cargo de la empresa y el 1,60 % a cargo de empleados y empleadas.
La cotización por desempleo debe aparecer reflejada en la nómina mensual que recibe todo trabajador o trabajadora por cuenta ajena, al igual que otros conceptos. De hecho, en la misma deben reflejarse tanto el porcentaje aplicado como la cuantía total dedicada a este tipo de contingencia.
Mientras se está percibiendo la prestación por desempleo, el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social lo realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Éste asume la aportación empresarial y descuenta del importe de la prestación la parte correspondiente al trabajador o trabajadora. Sin embargo, sí se cotiza la Seguridad Social por las contingencias comunes de jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. Pero no por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
La prestación por desempleo podría variar en función de diversos factores recogidos por la legislación vigente y reflejados por el SEPE en su página web. Su vigencia también responde a situaciones específicas. Por ejemplo, haber trabajado menos de un año, estar afectado o afectada por un ERE o ERTE, estar en situación de nacimiento de hijo o hija o estar de baja por incapacidad temporal, ser persona trabajadora al servicio del hogar o del campo, o ser emigrante que ha retornado a España.

Volver al Diccionario de RRHH