Despedir un trabajador

Leyes laborales

Despedir a un trabajador o trabajadora responde a la decisión unilateral de la empresa de poner fin a la relación laboral que mantiene con dicha persona.

Esta decisión puede ser procedente, si responde correctamente a los criterios legales para ello, o nula o improcedente, si no lo hace. Y es que, el tipo de despido enmarca este dentro de un conjunto de obligaciones para con esa persona que están establecidos por el régimen jurídico aplicable en ese momento.

Claves de despedir a un trabajador

La calificación del despido dentro de las distintas tipologías que existen actualmente determinarán los requisitos ligados a este. Es decir, las obligaciones de la empresa y los derechos de trabajadores y trabajadoras afectados.

De hecho, actualmente se puede despedir a un trabajador o trabajadora en virtud de las siguientes causas, recogidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y que se conocen como supuestos en la extinción del contrato:

– Por mutuo acuerdo de las partes.
– Por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que constituyan un abuso.
– Por expiración del tiempo convenido.
– Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
– Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.
– Por jubilación del trabajador.
– Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario o empresaria.
– Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada.
– Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
– Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
– Por despido del trabajador.
– Por causas objetivas legalmente procedentes.
– Por decisión de la persona trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Sin embargo, cuando se habla de despedir a un trabajador o trabajadora se hace bajo una connotación negativa. Es decir, sin que exista acuerdo entre las partes ni una expiración del tiempo convenido o causas consignadas en el contrato. En otras palabras: constituye una decisión unilateral por parte de la organización que no cuenta con el beneplácito de la persona afectada.

Cuando se decide despedir a un trabajador o trabajadora, la empresa ha de comunicar su intención de manera clara a dicha persona. De hecho, dependiendo del tipo de despido, la legislación exigirá un tiempo de preaviso, de 15 días mínimo, y una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas, así como de indemnización, si fuera el caso.

Por ejemplo, los empleados o empleadas sujetos a un contrato indefinido y que hayan sido despedidas de manera improcedente, tendrán derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades. Si el despido ha sido por causas objetivas, estas es de 20 días por año, con un límite de 12 mensualidades.

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