Expediente de regulación de empleo (ERE)
Un ERE o Expediente de Regulación de Empleo es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial al que acuden aquellas empresas que desean proceder a la extinción de las relaciones laborales y precisan, por parte de la autoridad laboral, la autorización pertinente para ello, siempre y cuando se den las causas consignadas al respecto.
Se trata así de una medida de regulación de empleo cuyo impacto sobre la plantilla y sobre la comunidad local donde se ubica la organización hacen de este un procedimiento que precisa de la intervención de la Administración para el cumplimiento de requisitos legales al respecto.
Claves del ERE
Un ERE o despido colectivo debe estar fundado en causas económicas (cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa que deberá ser acreditada), técnicas (cuando se producen cambios en los medios o instrumentos de producción), organizativas (cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo o en el modo de organizar la producción) o de producción (cambios en la demanda de productos o servicios de la empresa), por fuerza mayor o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Para que se considere, a efectos legales, como despido colectivo, requiere que la extinción de contratos afecte a un número mínimo de trabajadores previsto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores: 10 personas en plantillas de menos de 100 profesionales, el 10 % en el caso de presentar entre 100 y 300 personas en plantilla y 30 personas en las de más de 300. Este requisito no tiene validez en los casos de extinción de fuerza mayor y ha de ser efectivo en el transcurso de 90 días.
También se entiende por despido colectivo aquel que afecta a la totalidad de la plantilla, siempre que el número de empleados y empleadas sea superior a cinco, cuando cese la actividad total de la empresa debido a las causas esgrimidas más arriba.
En los ERE los despidos se realizan de manera indefinida, ya sea a la plantilla por completo su actividad o a un grupo de profesionales previamente seleccionados.
El trabajador o trabajadora afectado por un ERE puede solicitar la prestación por desempleo, siempre que hubiera generado ese derecho, y una indemnización por despido establecida en 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
El procedimiento cuando el expediente lo inicia la empresa y no es por fuerza mayor requiere de: la solicitud de aprobación del ERE por parte de la autoridad laboral competente, apertura de un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores, comunicación a la autoridad del resultado de las consultas, resolución de la misma.
Dicho periodo de consultas debe tener una duración no inferior a 30 días naturales, 15 en empresas de menos de 50 empleados y empleadas. Durante el transcurso de ese tiempo, la empresa y representantes legales de los trabajadores y trabajadoras deben negociar un acuerdo con el fin de minimizar el impacto del ERE sobre la plantilla. El acuerdo precisa del beneplácito de la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o de los delegados y delegadas de personal en su caso.