Formación bonificada
La formación bonificada es aquella formación que las empresas ponen a disposición de sus trabajadores y trabajadoras de manera totalmente gratuita pues se financia a partir de las cuotas que la plantilla y la empresa ingresan mes a mes a través de sus cotizaciones a la Seguridad Social. El organismo denominado Fundae es la entidad encargada de gestionar dichos fondos.
Claves de la formación bonificada
La formación bonificada permanece disponible a todas las empresas en España que deseen mejorar la capacitación de sus trabajadores y trabajadoras.
Los cursos de formación bonificada ofertados deben procurar a los empleados y empleadas la adquisición de destrezas que les ayuden a mejorar su desarrollo profesional y, con él, la capacidad de la empresa. De hecho, deben estar alineados con la formación de la plantilla y el sector de actividad de la organización.
Entre los requisitos de la formación bonificada figuran, de hecho, estar relacionada con la actividad profesional de la empresa.
Otros requisitos son: formar parte del listado de cursos ofertados por la Fundae y no superar las 8 horas diarias lectivas ni las 30 personas inscritas de manera presencial (80 en formación digital). La formación debe ser gratuita para los participantes. La duración total del curso tampoco puede ser inferior a 2 horas y, una vez formalizado, debe entregarse a los y las participantes el cuestionario de evaluación del curso y, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del mismo, un certificado de asistencia o diploma.
Antes de brindar formación bonificada a la plantilla, la empresa debe conocer el crédito del que dispone al respecto, tramitar la solicitud de formación desde la página web de la Fundae y analizar las necesidades formativas de la plantilla con el fin de elegir el curso más adecuado.
La formación bonificada dista de otras opciones de capacitación disponibles para las empresas, como la formación subvencionada, es decir, cuyos gastos corren a cargo de las administraciones públicas, o la formación para empresas de carácter interno y asumidas enteramente por estas para propiciar el reciclaje de sus empleados y empleadas, por ejemplo, en el caso de organizaciones de alta innovación.
Las bonificadas constituyen un elemento de retribución flexible, ya que si la empresa no cuenta con crédito suficiente para desarrollar la formación, los trabajadores y trabajadoras interesados pueden costearlo desde su nómina y beneficiarse, por ello, de una exención total del IRPF en la declaración de la Renta.
El crédito destinado a la formación bonificada, es decir, la cuantía de la que dispone una empresa para invertir en formación durante todo un año, depende de la cantidad cotizada por tal concepto a través de las nóminas de los trabajadores y trabajadoras y, por tanto, del número de personas en plantilla. El cálculo se lleva a cabo de manera automática a partir de los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
En el caso de empresas con menos de 50 trabajadores y trabajadoras, estas pueden acumular el crédito no consumido y gastarlo en los dos siguientes.
La gestión de la formación bonificada se realiza a través de la aplicación de Formación Programada de la Fundae, bien a cargo de la propia empresa, bien de una empresa colaboradora y responsable de la organización de los cursos.
Pueden disfrutar de la bonificación por formación aquellas empresas que estén al corriente de pago frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
*Véase Cotización por formación.