Grupos de cotización
Los trabajadores y trabajadoras comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social deben cotizar a la Seguridad Social con el fin de disfrutar de ciertos derechos o prestaciones que les protejan ante posibles eventualidades. Sin embargo, el porcentaje de cotización no es el mismo para todos las personas.
Anualmente se establecen estos límites a la cotización mediante la fijación de bases máximas y mínimas para las distintas contingencias a la Seguridad Social. En el caso de las contingencias comunes, se determinan en función de la categoría profesional de los trabajadores y trabajadoras. Dichas categorías dan lugar a los grupos de cotización.
En el caso de las contingencias profesionales, existe un tope máximo y otro mínimo para todos los y las profesionales, independientemente de dichas categorías profesionales.
Esa es la razón por la cual es importante saber a qué categoría profesional se pertenece, ya que esta tiene ciertas implicaciones sobre la remuneración dineraria, entre otras. Las categorías profesionales clasifican a los trabajadores y trabajadoras en función de la titulación. Los grupos de cotización, en relación a las funciones desempeñadas.
La Seguridad Social establece actualmente 11 categorías profesionales, con bases de cotización mínimas y máximas, y estas sirven de referencia a la empresa a la hora de establecer los salarios u otro tipo de conceptos de remuneración.
Los actuales grupos de cotización en virtud de las categorías profesionales son:
Grupo 1. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
Grupo 2. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.
Grupo 3. Jefes administrativos y de taller.
Grupo 4. Ayudantes no titulados.
Grupo 5. Oficiales administrativos.
Grupo 6. Subalternos.
Grupo 7. Auxiliares administrativos
Grupo 8. Oficiales de primera y segunda.
Grupo 9. Oficiales de tercera y especialistas.
Grupo 10. Peones.
Grupo 11. Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.
Para saber el grupo de cotización de cada trabajador o trabajadora puede acudirse a la nómina, donde viene reflejado, o al contrato de trabajo. También puede consultarse el convenio de empresa en vigor.
Los grupos profesionales (y subgrupos) reflejados en este último dependen así de la responsabilidad que ostentan los trabajadores y trabajadoras dentro de una empresa, deben garantizar la igualdad de género y la correcta asignación a cada profesional, pues dicha clasificación sirve para delimitar el nivel de contribución a la Seguridad Social por parte de la empresa y el de las coberturas, por parte de trabajadores y trabajadoras.
Señalar que el ajuste anual de las bases mínimas de cotización está ligado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se determina calculando un porcentaje que resulta de sumar un sexto del incremento del SMI al aumento inicial.