Horas complementarias
Se consideran horas complementarias aquellas realizadas como complemento a las horas ordinarias cuando el trabajador o trabajadora está sujeto a un contrato a tiempo parcial. Estas deben ser pactadas de antemano y son voluntarias por parte del empleado o empleada.
Claves de las horas complementarias
Las horas complementarias son voluntarias. La empresa sólo podrá exigir su realización cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador y dejado por escrito a través del documento pertinente, ya bien sea en el momento de ratificar el contrato o posteriormente, donde se recoja el número de horas complementarias a consignar.
Este pacto de horas complementarias solo puede suscribirse en el caso de contratos a tiempo parcial y siempre y cuando la jornada de trabajo no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. La realización de dichas horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos por la legislación pertinente.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Si bien el convenio colectivo podría establecer otro porcentaje. En cualquier caso, este no podría superar el 60 % de las horas ordinarias contratadas.
Las horas complementarias siempre deberán abonarse mediante remuneración dineraria. Es decir, no pueden compensarse mediante tiempos de descanso equivalentes como sí ocurre con las horas extraordinarias.
Dichas horas complementarias deben ponerse en conocimiento del empleado o empleada por parte de la empresa. Concretamente, deben trasladarse tanto el día como la hora de realización de dichas horas complementarias con un mínimo de tres días de antelación, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso diferente.
El pacto de horas complementarias podrá anularse si el profesional renuncia, con preaviso de 15 días, tras un año de contrato y en estos casos: atención de las responsabilidades familiares según especifica el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; por necesidades formativas cuando exista incompatibilidad horaria o por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
La empresa podrá ofrecer la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria y si el o la profesional decide denegarlas no podrá ser sancionado.
Al igual que ocurre con las horas extraordinarias y con el resto de la jornada laboral, las horas complementarias deben registrarse diariamente. Y de la misma forma, la empresa ha de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. Si se incumple esta medida, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa.
Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias y computarán en las bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de prestaciones.