Inspección de trabajo
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es un organismo público y dependiente del Ministerio de Trabajo encargado de garantizar el cumplimiento de las normas a través de servicios de vigilancia. También desempeña funciones como órgano mediador y conciliador.
La Inspección de Trabajo vela así porque las empresas cumplan las condiciones laborales exigibles por ley en los centros de trabajo y tiene la potestad de tomar medidas en caso de incumplimiento.
Claves de la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social “tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar”, tal y como recoge en su página web. En esta, también describe sus competencias, recogidas en Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Estas le permiten “ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias”.
Entre los principales servicios prestados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a empresas y trabajadores y trabajadoras vienen referidos los siguientes:
1. Servicios de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos:
Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
Prevención de riesgos laborales.
Normas en materia inscripción, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación de cuotas del sistema de la seguridad social.
Normas sobre obtención y disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
Normas sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
Normas en materia de colocación, empleo y protección por desempleo; emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros; formación profesional ocupacional y continua; empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados de empleo.
2. Servicios de asistencia técnica
Información, asistencia técnica y orientación general a empresas, trabajadores y trabajadoras así como a otros organismos públicos.
Realización de informes técnico-laborales a instancia de los órganos judiciales laborales.
3. Servicios de arbitraje, conciliación y mediación si existe aceptación de las partes afectadas por un conflicto laboral o huelga.
4. Actuaciones inspectoras derivadas de los servicios prestados por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social:
Requerimientos o Actas de advertencia.
Inicio de procedimientos sancionadores.
Inicio de procedimientos liquidatorios.
Inicio de procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores y para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de Seguridad Social que corresponda.
Propuesta para la suspensión o cese de prestaciones sociales por incumplimiento de la normativa, para el recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o para recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el caso de empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laboral.
Orden de paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Comunicación de incumplimientos que se comprueben en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones.
Formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social de acuerdo con la normativa aplicable.
Así, la Inspección de Trabajo no solo ejerce funciones de vigilancia, sino que desempeña otras no menos importantes como las de arbitraje o conciliación laboral.
Los servicios de inspección y seguridad laboral corren a cuenta de los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, así como de los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales.
Cualquier empresa puede enfrentarse a una inspección de trabajo, bien derivada de una tarea rutinaria del ITSS, bien de la denuncia previa de un ciudadano o ciudadana, incluso de una persona empleada por ciertas irregularidades en el ámbito laboral de su empresa.