Jubilación parcial
Se considera jubilación parcial aquella que tiene lugar una vez cumplidos los 60 años y se combina de manera simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Puede estar vinculada a un contrato de relevo.
Claves de la jubilación parcial
Pueden solicitar la jubilación parcial aquellos trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que formen parte de cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social que haya cumplido los 60 años y reúnan las demás condiciones para recibir una pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social:
Si la jubilación parcial no implica contrato de relevo, otros requisitos son: estar contratados a jornada completa o parcial, incluso en reducción de jornada de entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50 % (el 75 % en ciertos casos recogidos en el art. 215.2.c LGSS 2015), con un período mínimo de cotización de 15 años, dos de ellos incluidos dentro de los últimos 15 años).
Si la jubilación parcial implica contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores: poseer un contrato a jornada completa, que se celebre junto a un contrato de relevo, con una edad mínima estipulada en 60 años para mutualistas y para quienes no, edades diferentes de aplicación gradual hasta el año 2027 en función de los períodos cotizados, y un periodo mínimo de cotización de 33 años (30 para ciertos casos y 25 para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %).
Si existe reducción de jornada, que esté comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Respecto a la antigüedad en la empresa, esta debe ser de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
La cotización durante la jubilación parcial (salvo excepciones) será la misma, para empresa y trabajador o trabajadora, que hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. Y la cuantía de la pensión, el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que correspondería. Las pensiones de jubilación parcial también se revalorizan, al igual que las pensiones contributivas.
Por otra parte, la persona jubilada parcialmente tiene la condición de pensionista por ejemplo en el reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias y de servicios sociales.
La pensión de jubilación parcial es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste y la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta.