Modelo 190

Leyes laborales

El modelo 190 es aquel que proporciona la Agencia Tributaria, a modo de resumen anual, de las retenciones practicadas en el IRPF a trabajadores y trabajadoras durante el último ejercicio, ya sea a través de una nómina o de una factura, en el caso de personas autónomas.

De hecho, se denomina oficialmente como Declaración Informativa de retenciones e ingresos a cuenta, rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas: resumen anual.

Claves del modelo 190

El modelo 190 se presenta en el mes de enero posterior al ejercicio que se declara por vía telemática desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No hacerlo para quienes están obligadas conlleva sanciones de 6.000 euros o de entre un 1 y un 1,5 % del importe de las retenciones e ingresos a cuenta que deberían haberse declarado en fecha.

Para cumplimentar el modelo 190 hay que seguir estos pasos:

Habilitar un sistema de certificado electrónico o una firma electrónica avanzada. Las personas físicas pueden acceder con su DNI electrónico o el sistema Cl@ve PIN.

Consignar los datos personales identificativos: nombre, apellidos, NIF, teléfono… Y hacer alusión al ejercicio de actividad a declarar.

Proceder a una relación resumida de las cifras más importantes que aparecen en la declaración: total de perceptores, total de las retenciones e ingresos a cuenta… E identificar a todos y cada uno de los perceptores o perceptoras, así como la clave (o subclave) correspondiente a la percepción de la que se trate:

Clave A: rendimiento del trabajo por cuenta ajena.
Clave B: pensiones y otras prestaciones previstas en el Artículo 17.2.a de la Ley del Impuesto.
Clave C: prestaciones o subsidios por desempleo.
Clave D: capitalización del paro.
Clave E: retribuciones a consejeros y administradores.
Clave F: retribuciones por realizar conferencias, seminarios, cursos y elaboración de obras científicas o literarias.
Clave G: rendimientos por actividades profesionales.
Clave H: rendimientos de actividades económicas agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva.
Clave I: rendimientos de explotación de la propiedad intelectual, derechos de imagen, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles y minas, entre otras.
Clave J: imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
Clave K: ganancias patrimoniales procedentes de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
Clave L: rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.

Se pueden corregir errores sustanciales del modelo 190una vez presentado llevando a cabo una declaración complementaria a la que hemos realizado, una declaración sustitutiva a otra del mismo ejercicio o incluso modificando el documento ya enviado desde la sede electrónica.

El modelo 190 es obligatorio para cualquier empresa o profesional que haya percibido rendimientos del trabajo, incluidas dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen (pero no rendimientos del trabajo en especie); rendimientos por contraprestación de actividades económicas agrícolas y ganaderas, forestales y actividades empresariales en estimación objetiva; rendimientos procedentes de la propiedad industrial e intelectual, así como los de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. También premios de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, ganancias patrimoniales obtenidas del aprovechamiento forestal en montes públicos y las rentas exentas que tengan la consideración de rendimientos del trabajo. En definitiva, prácticamente todas las personas físicas y jurídicas, incluidas las Administraciones públicas.

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