Periodo de prueba
El período de prueba es un intervalo de tiempo determinado y establecido al inicio de la relación laboral durante el cual tanto la empresa como el empleado o empleada pueden evaluar si el puesto y la colaboración cumplen con sus expectativas. Durante este período, se aplican ciertas condiciones específicas, por ejemplo, la empresa no tiene la obligación de preavisar al nuevo empleado o empleada en caso de despido.
La legislación establece que se puede someter a periodo de prueba a un trabajador o trabajadora que ya ha realizado esas tareas para la empresa. El período de prueba debe, además, concretarse en el contrato de trabajo.
En algunos casos, los convenios colectivos estipulan una duración específica para el período de prueba.
Claves del periodo de prueba
El periodo de prueba y sus condiciones quedan reflejados en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, donde se habla de un un límite de seis meses para tal periodo en el caso de técnicas y técnicos titulados, de dos meses para los demás trabajadores y trabajadoras, y de tres meses máximos para personal que no sea técnico ni técnica titulada en empresas de menos de 25 personas.
Existen algunas excepciones para las relaciones laborales especiales. Por ejemplo, en el caso del personal al servicio del hogar familiar , el periodo de prueba no será de más de dos meses, en el caso del personal de alta dirección, no más de nueve, y para los deportistas profesionales, tres meses.
Otras características del periodo de prueba en España
Los derechos y obligaciones a los que tiene derecho la persona en periodo de prueba, y que son los correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeña en igualdad de condiciones respecto al resto de compañeros o compañeras de trabajo.
La duración de un mes máximo del periodo de prueba para los contratos temporales de duración determinada (recogidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores) concertados por tiempo no superior a seis meses, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario.
La ausencia de periodo de prueba para los contratos de formación en alternancia y de un mes máximo para los contratos en prácticas.
La no obligación de la empresa a preavisar al trabajador o trabajadora en periodo de prueba si la intención es poner fin al contrato una vez superada dicha fase o antes incluso. Tampoco la obligatoriedad a brindar a dicha persona indemnización ni ha solicitar la causa de despido. Si a facilitar el finiquito correspondiente.
De darse el preaviso en periodo de pruebas, ha de ser por escrito y respetando el periodo de tiempo necesario, establecido por la legislación laboral, de manera genérica, en 15 días.
El periodo de prueba brinda a las empresas la oportunidad de llevar a cabo una evaluación realista de la capacitación del empleado o empleada para el puesto y para la empresa, sin un compromiso. Minimiza así el riesgo de contratar a una persona que no cumpla con las expectativas o no se adapte a la cultura de la empresa.