Permiso de maternidad

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El permiso de maternidad no existe como tal. Hoy se denomina por nacimiento y cuidado del menor e incluye la acción protectora para ambos progenitores derivada de dicha situación.

Desde enero de 2021, la duración de acción protectora (es decir, del derecho a un tiempo de descanso y para el cuidado de la criatura, y de una prestación económica correspondiente que palie el impacto de la pérdida de ingresos por la ausencia al puesto de trabajo) es para ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores de 16 semanas.

Claves del permiso por nacimiento y cuidado del menor

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras. Una de las medidas que incluye es la fusión de las prestaciones por maternidad y paternidad en una única prestación.

Esta ofrece protección económica a las personas durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten debido a:

El nacimiento de hijo o hija.
La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar de menores de 6 años.

Son beneficiarias tanto las personas trabajadoras por cuenta ajena como por cuenta propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que:

Se encuentren en situación de alta o asimilada al alta en los Regímenes de la Seguridad Social correspondientes.
Acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
Disfruten de los periodos de descanso o permiso estipulados por nacimiento y cuidado de menor.

Los tiempos mínimos de cotización establecidos son:

Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años no se exigirá período mínimo de cotización.

De las 16 semanas estipuladas para el descanso remunerado por nacimiento o cuidado del menor, 6 semanas son de carácter obligatorio, ininterrumpido y a jornada completa. Las 10 semanas restantes podrán disfrutarse a jornada completa o parcial, de manera continuada al periodo obligatorio o de forma interrumpida.

Dichos periodos pueden alargarse en virtud de motivos excepcionales contemplados y recogidos por la legislación.

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