Preaviso en periodo de prueba

Leyes laboralesReclutamiento y selección

Por norma general, la extinción de la relación contractual entre empresa y profesional precisa de un preaviso de 15 días naturales por ambas partes, dependiendo de quien tome la iniciativa de poner fin al contrato.

Los días pueden variar si así lo establece el convenio colectivo y, de la misma forma, puede variar la obligatoriedad de avisar en función del tipo de despido o del tipo de contrato suscrito.

En el caso del periodo de prueba, el preaviso no es necesario. De la misma forma que no es necesario justificar la decisión del cese, en el caso de la empresa, o de la salida de la organización, en el caso de la persona trabajadora.

Claves del preaviso en el periodo de prueba

El preaviso es un requisito legal para cualquier empresa o profesional. Se trata de una notificación que se exige a las empresas, por ejemplo, ante el cese o suspensión del contrato laboral. Sin embargo, durante el periodo de prueba no es obligatorio, aunque sí muy recomendable.

El preaviso en periodo de prueba, aunque no es exigible, sí debería llevarse a cabo. La razón: contribuye a apuntalar el employer branding de cualquier empresa, su imagen de honestidad y transparencia. De la misma forma, si es el nuevo trabajador o trabajadora quien decide causar baja, sería muy conveniente que procediera al preaviso en periodo de prueba, con el fin de facilitar su salida y el proceso de sustitución.

De llevarse a cabo, el preaviso en periodo de prueba ha de ser por escrito y respetar el tiempo reglamentario, 15 días, establecido por la legislación laboral para el lapso de tiempo que transcurre entre la comunicación del despido y la salida efectiva de la empresa.

El preaviso en periodo de pruebas permite a la empresa reorganizar efectivamente su capital humano sin menoscabar sus estándares de calidad o productividad. Y al trabajador o trabajadora, prepararse para la búsqueda de una nueva alternativa laboral y organizar su futuro en función de las previsiones de remuneración económica, disponibilidad, etc.

El periodo de prueba y sus condiciones están recogidos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Este establece un límite de seis meses para el periodo de prueba en el caso de técnicos titulados, dos meses para los demás trabajadores y trabajadoras, y tres meses máximos para personal que no sea técnico titulado en empresas de menos de 25 personas en plantilla.

El preaviso no es necesario cuando se alegan causas disciplinarias para la extinción de la relación laboral por parte de la empresa. Es decir, por un incumplimiento grave y culpable del trabajador o trabajadora. En este caso el despido puede producirse sin preaviso independientemente del tipo de contrato.

Tampoco es obligatorio un preaviso de 15 días en el caso de finalización de un contrato temporal o formativo por tiempo no superior a un año ni llegada la finalización del periodo activo en un contrato fijo discontinuo.

El despido sin preaviso no está permitido, sin embargo, cuando existe un contrato indefinido y se procede a un despido objetivo, por causas internas de la organización, ni en los casos de despido colectivo.

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