Prejubilación
La prejubilación posibilita que un trabajador o trabajadora por cuenta ajena se retire, es decir, deje su actividad laboral, antes de alcanzar la edad legal de jubilación. Precisa de un acuerdo con la empresa y suele pactarse con empleados o empleadas con ciertos años de cotización a sus espaldas y una edad próxima a la edad formal de jubilación.
Además, la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada para profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Es lo que se conoce como jubilación anticipada. En este caso, deben acreditar un mínimo de actividad, además de cumplir otros requisitos exigidos. Es lo que se denomina coeficiente reductor y ha de tenerse al menos 52 años para acceder a él y, con ello, a la pensión de jubilación.
Claves de la prejubilación
La edad ordinaria de jubilación, que en 2027 será de 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, puede ser adelantada. ¿Cómo? Si el trabajador o trabajadora no cumple con los requisitos para beneficiarse de una jubilación anticipada (sea voluntaria o involuntaria, es decir, pertenecer a un colectivo especial, estar afectado o afectada un despido colectivo, etc.), deberá acceder a una prejubilación por medio de la empresa para la que trabaja.
Así, existen dos posibilidades:
La primera consiste en solicitar la prejubilación a la empresa, llegar a un acuerdo entre las partes (pues esta casuística no está regulada por la Seguridad Social, así que la empresa decide) y cobrar una prestación por desempleo junto a un porcentaje del salario (determinado por la empresa). Este último, hasta que se acceda a la jubilación ordinaria. Las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social se siguen pagando y puede hacerlo la empresa o el trabajador o trabajadora, dependiendo del acuerdo al que hayan llegado las partes.
La segunda parte de la premisa de que la empresa quiera habilitar la prejubilación como fórmula para sacar de la plantilla a sus trabajadores y trabajadoras más longevos y decida ofrecer esta opción a un grupo de trabajadores con una edad cercana a la fecha de jubilación.
También pueden darse prejubilaciones mediante ERE. En este caso, los trabajadores o trabajadoras pueden acceder a la pensión de jubilación hasta cuatro años antes de la edad legal de jubilación, siempre que tengan acreditados 33 años de cotización. Es lo que se denomina prejubilación forzosa o involuntaria.
En el caso de solicitar la jubilación anticipada voluntaria, que sí está regulada por la Seguridad Social, deben cumplirse varios requisitos. Entre ellos: el o la profesional debe contar con una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida de jubilación; encontrarse en alta o situación asimilada al alta y disponer de un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los cuales al menos 2 años deben estar comprendidos en los 15 anteriores al momento de causar el derecho a la jubilación anticipada.
En este caso, dicha persona deberá hacer el cálculo de la pensión, pues es inferior en el caso de jubilación anticipada voluntaria: por cada año que se adelante, la disminuirá teniendo en cuenta los años cotizados: desde un 7,5 % por cada año adelantado cuando haya cotizado entre 30 y 34 años a 6 % por cada año adelantado cuando sean más de 40 años.