Sistemas de control horario

Gestión del talento

Un sistema de control horario es aquel que posibilita el registro de la jornada laboral, concretamente la hora de entrada, la de salida y los tiempos de descanso con el fin de gestionar las horas laborales de los empleados y empleadas y, por tanto, garantizar el cumplimiento legislativo al respecto.

Un sistema de control horario puede tomar la forma de un dispositivo de acceso, un software de gestión, una aplicación móvil o un cuadrante en formato papel. Lo importante es que culpa su cometido de forma fehaciente. Es decir, que permita el registro adecuado de la jornada y de las horas extraordinarias o complementarias, que sea transparente, fiable y que los datos en el mismo registrados no puedan alterarse.

Claves del sistema de control horario

Desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, toda empresa con empleados o empleadas está obligada al registro de la jornada de trabajo de todos sus profesionales a través de sistemas de control horario.

El registro horario está regulado en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que atañe a todos los trabajadores y trabajadoras, incluidos los móviles o quienes teletrabajan.

La norma no establece una modalidad específica para el registro diario de la jornada o sistema de control horario. Tan solo señala que cualquiera que sea el sistema de registrar el momento de inicio y finalización de la jornada.

Así, será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, incluso si este es un sistema propio elegido de manera unilateral. Lo importante es, como se señala en la norma, que proporcione información fiable: inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por la empresa o por el propio trabajador o trabajadora.

De hecho, señala que la información de la jornada “debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada”.

Si estos dispositivos digitales emplean sistemas de videovigilancia o geolocalización, deben respetarse los derechos de los trabajadores y trabajadoras a la intimidad en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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