Vacaciones de 22 ó 23 días laborables
Los periodos de vacaciones son proporcionales a los días de trabajo y la cantidad anual a la que los trabajadores y trabajadoras de una empresa tienen derecho está recogida en el convenio colectivo de la misma y/o en las cláusulas del contrato de trabajo.
Sin embargo, la legislación española estipula, a través del Estatuto de los Trabajadores, ciertos límites a la hora de realizar el cálculo de vacaciones.
Claves vacaciones de 22 ó 23 días laborables
Por ejemplo, la norma vigente marca un mínimo de 30 días naturales por año trabajado o 22 días laborales. Esta cantidad puede ser mayor. Buen porque así lo establezca la empresa, bien porque se llegue a dicho acuerdo en negociación entre alta dirección y representantes de los trabajadores y trabajadoras. Pero nunca puede ser menor, salvo ciertas excepciones.
Puede ser que en vez de 22 días laborables por año trabajado, el o la profesional pueda disfrutar de 23 días. Esta ventaja o beneficio corporativo responde a la posibilidad de la empresa de mejorar las condiciones de trabajo de su plantilla por encima de lo que marca la legislación vigente.
Para saber las vacaciones que corresponden por mes trabajado, en el caso de contratos que no lleguen al año, hay que dividir los 30 días naturales o 22 laborales (23 si así lo estipula la organización) entre 12 meses.