Obligatoriedad de registro de la jornada
El control horario laboral y el registro de la jornada es obligatorio en España para toda empresa con empleados y empleadas a cargo desde que entrase en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Con dicha medida, la Administración trata de garantizar el cumplimiento de las horas de trabajo concebidas en cada contrato laboral, un mayor control sobre la gestión, ejecución y remuneración de las horas extras, y un aumento del poder de acción contra el fraude y el absentismo laboral.
Claves de la obligatoriedad de registro de la jornada
En el Artículo 10 del real Decreto se indica que la empresa garantizará el registro diario de jornada de todos y cada uno de los trabajadores, y que este debe incluir el horario concreto de inicio y finalización, independientemente de la modalidad contractual o de la dimensión de la empresa, garantizando así el respeto de los tiempos de descanso establecidos por la ley.
De hecho, las empresas deben implementar sistemas de registro de la jornada que reflejen no solo la hora de entrada y salida de los trabajadores y trabajadoras, sino interrupciones y cambio en la jornada.
Para ello, deben adquirirse sistemas que permitan incluso el registro de la jornada en remoto, desde el propio móvil, facilitando el cumplimiento de la legislación a las trabajadoras y trabajadores que desempeñan sus funciones de forma telemática y a distancia.
Y es que, “el registro horario se aplica a la totalidad de los y las profesionales, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo”, salvo excepciones recogidas por la legislación vigente. Así ́, el registro de la jornada laboral implica a profesionales móviles, comerciales o cualquier otra situación laboral.
La norma señala también que será válido “cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador”. Para ello, la información de la jornada debe documentarse de tal forma que se garantice la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez registrada.
La organización, además, debe documentar este registro, conservarlo durante cuatro años y ponerlo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las entidades que incumplan la obligatoriedad del registro de la jornada pueden ser sancionadas.
Esta norma responde a la Directiva europea sobre ordenación del tiempo de trabajo de la Unión Europea, que exige a todos los Estados miembros garantizar unas normas mínimas sobre tiempo de trabajo.