Todo lo que debes saber sobre el contrato de interinidad

Cobee Team · 

contrato interinidad

El contrato de interinidad ya no existe como tal. Fue derogado por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre. Este adoptaba medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Entre ellas, acabar con el contrato de interinidad como tal y adoptar un contrato de duración determinada

El nuevo contrato temporal por sustitución de persona trabajadora introdujo una gran novedad: el inicio de la prestación de servicios 15 días antes de la ausencia del empleado o empleada reemplazada. Sin duda, una gran ventaja respecto al antiguo contrato de interinidad.

¿Qué es un contrato de interinidad?

Un contrato de interinidad respondía, y responde con sus nueva modalidad, a una sustitución temporal. Es aquel que suscribe una persona con una empresa con el fin de reemplazar a un empleado o empleada ausente de su puesto de trabajo de manera provisional. 

Quien suple esa vacante por tiempo determinado ha de asumir las obligaciones de la persona a la que sustituye. Los motivos deben responder a causas de fuerza mayor: bajas médicas, por maternidad y paternidad o por riesgo de embarazo, excedencias, ausencias por vacaciones o enfermedad…

El contrato de interinidad está recogido en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Y también por el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

Cuánto tiempo puede durar un contrato de interinidad

La duración del antiguo contrato de interinidad no es fija. Esta depende del tiempo que se alargue la ausencia del trabajador o trabajadora sustituido. 

Tan solo se establece un límite o una duración en el contrato de interinidad para quienes han sido contratados de manera temporal hasta culminar un proceso de selección de personal o promoción para cubrir un puesto determinado. En ese caso, la duración no podrá ser de más de tres meses, ni ratificarse de nuevo un contrato para ese mismo objetivo.

Derechos del contrato de interinidad

El contrato de interinidad presenta ventajas y desventajas. Estas últimas son manifiestas para los y las trabajadoras: la obligación de abandonar el puesto de trabajo cuando la persona reemplazada retorna.

En cuanto a las ventajas del contrato de interinidad, también las hay:

Para profesionales

  • La persona en calidad de sustituta tiene una oportunidad de oro para demostrar su valía y acceder así a futuros procesos de selección de personal en esa misma compañía. 
  • Además, puede adquirir las destrezas que exige el sector mediante el propio desempeño de su trabajo.
  • Obtiene los mismos derechos que el trabajador al que sustituye, por ejemplo, en materias como las vacaciones.
  • Recibe el finiquito correspondiente al finalizar la relación contractual, no así indemnización.

Para la empresa

Se trata de una forma muy flexible de sustituir una ausencia prolongada.

Así pues, el antiguo contrato de interinidad se convierte en una pieza clave de la empresa, pero también de los equipos de trabajo, para no renunciar a la productividad ante la ausencia de personal. Además de ser un instrumento valioso para preservar los derechos adquiridos y la posibilidades de empleabilidad a futuro.

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