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Cómo realizar la Declaración de Renta de un fallecido

Cobee Team · 

declaración renta de un fallecido

¿Debe hacerse la declaración de la renta de un fallecido? Es decir, si un progenitor fallece en 2024, ¿sus herederos y/o herederas deben presentar la declaración de la renta de dicha persona en la campaña de 2025? Contestamos a una de las preguntas que pocas personas, que no hayan estado en esta situación, sabrían contestar.

Obligación de presentar la Declaración de Renta de una persona fallecida

De la misma forma que tenemos la obligación de declarar las herencias recibidas, eso sí, cuando existe una ganancia, pues esta última está sujeta a gravamen, tenemos la obligación de presentar la declaración de la renta de la persona contribuyente fallecida.

¿Quién debe presentar la declaración?

Como regla general, el resto de los integrantes de una unidad familiar. A efectos del IRPF, la unidad familiar responde a dos modalidades:

  • La unidad familiar formada por cónyuges no separados legalmente y , si los hubiera, hijos e hijas menores (si no viven de manera independiente). También cuentan los hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente (sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada).
  • La unidad familiar cuando existe una separación legal o ausencia de matrimonio e hijos menores o sujetos a patria potestad prorrogada. En este caso, la unidad familiar estará compuesta por el padre o la madre con todos los hijos que convivan con él o con ella.

Formas de tributación para contribuyentes fallecidos

En cuanto a la forma de tributación de la persona fallecida, existen dos opciones a considerar en función de ciertos factores o requisitos:

Tributación individual o conjunta

Si la persona fallecida era integrante de una unidad familiar, el resto de los miembros de la misma pueden tributar de forma individual o conjunta. Eso sí, sin incluir las rentas de la persona fallecida. Estas últimas deben presentarse en modalidad individual.

En el caso de que el fallecimiento se produjese a fecha 31 de diciembre, la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrá presentar la modalidad de declaración conjunta.

Consideraciones especiales en la tributación

Hay que recordar que se presentará la declaración de la renta de la persona fallecida cuando ésta obtuviera rentas que superen los límites establecidos en la obligación de declarar.

Pasos para tramitar la declaración de la renta de un fallecido

Hacer la declaración de la renta de un fallecido presenta ciertas peculiaridades que deben conocerse antes de emprender el proceso:

Identificación del obligado a realizar el trámite

Para formalizar la declaración de la renta del fallecido, las personas herederas deben emplear el número de referencia ligado a dicha persona. Esta es la única modalidad válida para acceder al servicio de tramitación de la declaración de la renta. Esto es así porque tanto el certificado electrónico como la Cl@ve Móvil de la persona fallecida quedan invalidados con el fallecimiento. 

El familiar que procede a realizar la declaración de la persona fallecida debe, de la misma forma, identificarse. 

Por ejemplo, si se pide cita previa presencial para la confección de la declaración, sólo las personas herederas podrán acudir a la cita y acreditar su condición de herederos, además de aportar la documentación necesaria para confeccionar la declaración.

Si se solicita de manera telefónica, es necesaria la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos y el número de referencia de la persona fallecida, que debe obtenerse previamente en el servicio REN0.

Procedimiento para obtener los datos fiscales del fallecido

Si la persona fallecida había presentado la declaración de la renta en el ejercicio anterior, el número de referencia puede obtenerse mediante cita previa. Habrá que acreditar la condición de persona heredera (mediante testamento, escritura de adjudicación de herencia…, y fotocopia del NIF / NIE del heredero o heredera). Si la persona fallecida no presentó declaración de IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento, se necesita el IBAN de una cuenta bancaria a su nombre o bien un documento de apoderamiento de sucesores.

Presentación de la declaración: plazos y documentación necesaria

La presentación de la declaración de la persona fallecida se ha de realizar dentro de las fechas indicadas para la actual campaña tributaria, independientemente de la fecha de fallecimiento en el ejercicio anterior.

Una vez presentada la declaración de la persona fallecida, si el resultado de la renta del fallecido es a devolver, se debe iniciar el trámite de devolución de la renta de la persona en cuestión. ¿Cómo? Estos son los pasos a seguir:

1. Rellenar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos de manera presencial mediante el modelo H-100 o por internet mediante la solicitud de pago de devolución a herederos, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

2. Aportar la siguiente documentación:

  • En importes inferiores o iguales a 2.000 euros, el certificado de defunción, el libro de familia o registro acreditativo de la situación familiar, certificado del registro de últimas voluntades y testamento o acta notarial de declaración de herederos.
  • Si existen varios herederos y estos determinan que la cantidad se abone a uno de ellos, autorización escrita y firmada por todos y fotocopia del DNI de cada uno de ellos, así como certificado bancario a nombre de quien recibirá el cobro de la devolución.
  • En importes superiores a 2.000 euros: además de todo lo anterior, el justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución y en el caso de que haya varios herederos, poder notarial autorizando a uno de ellos (si así se desea) a cobrar la devolución.

Consejos y recomendaciones al gestionar la Renta de una persona fallecida

Los familiares tienen a su alcance los servicios de la Agencia Tributaria para llevar a cabo la declaración de la renta de la persona fallecida. Pueden emplearlos para resolver cualquier duda respecto a la identificación, la justificación de la condición de herederos o el proceso de tramitación de la propia declaración. 

De hecho, pueden pedir cita para realizar la declaración de forma presencial o telefónica, a nombre de la persona fallecida, además de realizar el trámite de manera online.

Errores comunes a evitar

  • Un error común es hacer la declaración de la renta del fallecido cuando este no tiene la obligación de declarar. Si es así, lo conveniente es hacer una declaración simulada y solo proceder al trámite si esta beneficia a los familiares .
  • Otro, intentar acceder al sistema de Renta WEB con el certificado electrónico o Cl@ve Móvil de la persona fallecida, pues es necesario el número de referencia del fallecido.
  • También puede ocurrir que la declaración resulte errónea porque no se han consignado correctamente los importes y rentas específicas en las casillas de la misma. Para ello, es necesario recabar toda la documentación del fallecido que tenga importancia a nivel fiscal, por ejemplo, de venta de inmuebles, relacionados con el alquiler de una vivienda, etc., así como las posibles deducciones, reducciones o exenciones de las que podría beneficiarse.
  • Y puede ocurrir que en el borrador de la declaración de la renta aparezca la cuenta bancaria del pasado año, a nombre de la persona fallecida, y ésta haya sido cancelada, de tal forma que no se pueda ni pagar ni devolver el importe resultante de la declaración. Ante la duda, utilizar la vía electrónica para el pago o modificar la cuenta de destino para que ésta pertenezca a uno o varios de las personas herederas.

Asesoramiento profesional: cuándo es recomendable

Este es recomendable cuando la renta de la persona fallecida presenta ciertas complejidades. Por ejemplo, al obtener rentas de diversa naturaleza o inversiones de cierta consideración. 

Un equipo profesional no solo consignará en la declaración de la renta del fallecido toda la información pertinente, para no incurrir en errores u omisiones de información; sino que tendrá en cuenta todas esas operaciones, detalles de la situación personal, etc., que pueden atenuar la carga fiscal.

Impacto fiscal en los herederos

Como señalamos más arriba, la declaración de la renta del fallecido puede salir a pagar o a devolver. En cualquier caso, los miembros del núcleo familiar o personas herederas deberán atenerse al resultado y actuar en consecuencia: pagando el importe resultante a Hacienda o solicitando su devolución.

Recordar también que si existen varios herederos, éstos o éstas deben acreditar la parte proporcional que corresponde a cada uno de ellos mediante documentación acreditada. De la misma forma que si la devolución se va a efectuar en la cuenta bancaria de uno de ellos, se necesita un poder notarial que designe a la persona escogida para recibir la transferencia en cuestión.

Consideraciones legales y fiscales adicionales

Otras consideraciones a la hora de realizar la declaración renta de un fallecido durante el ejercicio anterior son:

Implicaciones fiscales en el patrimonio del fallecido

Puesto que son las personas sucesoras las que tienen la obligación de cumplir con la tributación pendiente del IRPF del fallecido o fallecida, no solo pueden beneficiarse de una posible devolución, sino que deben hacer frente al pago de la deuda resultante, no así de las posibles sanciones contraídas.

La Agencia Tributaria contempla sanciones y multas tanto por omitir o falsear información como por presentar la declaración fuera de plazo. El impacto de las mismas dependerá de la gravedad de la situación, las cantidades no declaradas y/o los retrasos acumulados. La Administración facilita los medios necesarios para subsanar posibles errores de manera voluntaria, como las declaraciones complementarias.

Tratamiento de ingresos y deducciones post mortem

Por otra parte, y con independencia de la fecha de fallecimiento de la persona (a excepción de que esta sea el 31 de diciembre), las reducciones por rendimientos del trabajo, ciertas aportaciones susceptibles de deducción y los mínimos aplicables, como el personal, el que tiene en cuenta la situación familiar o el que se aplica por discapacidad, se consignan de manera íntegra, anual. 

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