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El Impuesto de Sociedades: todo lo que necesitas saber

Cobee Team |

El Impuesto de Sociedades es aquel que grava la renta obtenida por una persona jurídica. Así, de la misma forma que el sistema tributario español establece el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para gravar la renta obtenida por una persona física, contempla el Impuesto sobre Sociedades para que las empresas y ciertas entidades sin personalidad jurídica cumplan con esa misma obligación de contribuir.

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas.

Tabla de contenidos

Sujetos pasivos: quiénes están obligados a pagarlo

La Agencia Tributaria estipula que, en el Impuesto de Sociedades, se incluyen toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

Así, serían sujetos pasivos las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etcétera; las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales; las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación; las sociedades unipersonales, las agrupaciones de interés económico y europeas de interés económico, las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas, y las Administraciones públicas.

Dentro de las entidades sin personalidad jurídica se incluyen en el Impuesto de Sociedades los fondos de inversión, las uniones temporales de empresas, los fondos de capital-riesgo y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado, los fondos de pensiones, de regulación del mercado hipotecario, de titulización y de garantía de inversiones; las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y los Fondos de Activos Bancarios.

No están obligadas a declarar las siguientes entidades exentas y parcialmente exentas recogidas en los artículos 9.1 y 9.3 de la LIS o ley del Impuesto sobre Sociedades.

Base imponible: cómo se calcula

El Impuesto de Sociedades grava la renta mundial, es decir, independiente del lugar donde se produce y de la residencia del pagador. Así, la base imponible del Impuesto de Sociedades responde al importe de la renta obtenida en el período impositivo en cuestión. Esta se determinará por el método de estimación directa, estimación objetiva o estimación indirecta, según lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Actualizaciones y modificaciones recientes

Desde el 1 de enero de 2023, existe un tipo de gravamen reducido del 23 % para las entidades cuyo importe neto en el período impositivo anterior no haya alcanzado el 1 millón de euros.

Tipos Impositivos y Deducciones

Los tipos impositivos varían en función del tipo de entidad, también las deducciones fiscales pueden cambiar año tras año.

Tipos impositivos aplicables según el tipo de empresa

El tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades es del 25 %, aunque existen otros tipos reducidos: del 15 % para empresas de nueva creación y startups, del 20 % para las cooperativas protegidas o del 1 % para sociedades y fondos de inversión y fondos de activos bancarios.

Deducciones fiscales disponibles

Estas son algunas de las deducciones a las que se puede tener derecho en el Impuesto de Sociedades en función de la actividad que se realiza:

Inversiones en I+D+i

Aquellas actividades cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes podrán beneficiarse de una deducción del 25 % en los gastos efectuados por actividades de investigación y desarrollo, además de una deducción adicional del 17 % del importe de en gastos de personal (investigadoras e investigadores cualificados adscritos en exclusiva a dichas actividades).  En el caso de innovación tecnológica, la deducción en el Impuesto de Sociedades aplicable será del 12 % en los gastos efectuados.

Creación de empleo

Las deducción por creación de empleo dista en función de diversos criterios:

  • Cuando la primera persona empleada sea menor de 30 años, y mediante un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, podrá deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros, siempre y cuando mantenga la contratación al menos durante tres años.
  • Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores y trabajadoras y contraten por tiempo indefinido a personas desempleadas beneficiarias de una prestación contributiva por desempleo podrán deducir de la cuota íntegra el 50 % del menor de los siguientes importes:
  • El de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  • El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Otras deducciones específicas

Otras deducciones en el Impuesto de Sociedades en vigor son:

  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas.
  • Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
  • Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.
  • Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

Presentación y Pago del Impuesto

Antes de nada, recuerda que ciertas CCAA funcionan de manera diferente a tal respecto. Son, concretamente, la Comunidad Foral de Navarra y los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con Haciendas forales propias, donde el Impuesto de Sociedades se rige por un marco determinado. A nivel nacional, la presentación y pago del impuesto se lleva a cabo de la siguiente forma:

Formulario 200

Para presentar la declaración anual del Impuesto de Sociedades hay que cumplimentar el Modelo 200 (más el Modelo 220 en el caso de grupo de sociedades), que se encuentra alojado en la web de la Agencia Tributaria.

Plazos para la presentación telemática

El plazo de presentación va del 1 al 25 de julio de cada año, incluso para las que no hayan consignado rentas o actividad alguna durante el pasado ejercicio, por vía telemática y mediante Certificado Electrónico.

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