Inspección de Trabajo: todo lo que necesitas saber sobre sus funciones
En el mundo laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) desempeña funciones decisivas para garantizar el cumplimiento de las normas, también como órgano mediador y conciliador. Sin embargo, no son las únicas, se le atribuyen otras potestades administrativas que muchos trabajadores y trabajadoras desconocen y que son vitales para garantizar espacios seguros y condiciones de trabajo dignas.
¿Qué es la Inspección de Trabajo?
La Inspección de Trabajo es un organismo público que depende del Ministerio de Trabajo. Como tal, desempeña servicios de vigilancia, así como de exigencia, del cumplimiento de las normas legales que le competen. En otras palabras, la Inspección de Trabajo se encarga de garantizar que se asumen las condiciones laborales exigibles por ley en los centros de trabajo, cerciorándose de su cumplimiento y tomando las medidas necesarias en caso contrario.
Funciones de la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo no solo ejerce funciones de vigilancia, sino que desempeña otras no menos importantes, como las de arbitraje o conciliación laboral.
- Control del cumplimiento de la normativa laboral
La vigilancia y la exigencia del cumplimiento de las normas legales en materia laboral es competencia de la Inspección de Trabajo, así como de toda norma recogida por los convenios colectivos. En este sentido, algunas de las tareas asignadas dentro de estas funciones de la Inspección de Trabajo son:
- La ordenación del trabajo y las relaciones sindicales.
- La prevención de riesgos laborales.
- Velar por el cumplimiento de las normas en materia de:
- Aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.
- Obtención y disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social así como de las mejoras voluntarias u otros sistemas complementarios voluntarios establecidos en convenios colectivos.
- Colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
- Colocación, empleo y protección por desempleo; emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros; formación profesional ocupacional y continua; empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados de empleo.
- Prevención de riesgos laborales
Como hemos visto en el punto anterior, la prevención de riesgos laborales es también competencia de la Inspección de Trabajo. Concretamente las funciones que tienen que ver con el cumplimiento de la normativa y la denuncia de infracciones.
De hecho, entre las actuaciones inspectoras del organismo en materia de prevención de riesgos laborales constan:
- La propuesta ante el órgano competente del recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- La propuesta de recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el caso de empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laboral.
- La orden de paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
En este sentido, la Inspección de Trabajo juega un papel fundamental a favor de la seguridad y bienestar de los empleados y empleadas.
- Investigación y denuncia de infracciones
Las actuaciones inspectoras de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social tienen que ver, entre otras, con:
o Inicio de procedimientos sancionadores.
o Inicio de procedimientos liquidatorios por débitos a la Seguridad Social.
o Inicio de procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
o Inicio de procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de Seguridad Social que corresponda.
o Propuesta ante los organismos competentes para la suspensión o cese de prestaciones sociales.
o Comunicación de los incumplimientos que se comprueben en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento de empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.
o Formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social.
o Las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales expuestas en el punto anterior.
Además de los anteriores, la Inspección de Trabajo lleva a cabo otro tipo de servicios, como los de asistencia técnica.
En estos últimos tienen cabida la orientación general a empresas y trabajadores a través del ejercicio de la función inspectora, así como la colaboración y asistencia a otras entidades, organismos de la Seguridad Social o de las Administraciones públicas cuando les sea solicitada.
Esta última puede ser requerida para la aplicación de normas, la vigilancia y el control de ayudas y subvenciones públicas, y la realización de informes técnico-laborales a instancia de órganos judiciales.
¿Quién realiza la inspección de trabajo?
Los servicios de inspección y seguridad laboral corren a cuenta de los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, así como de los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales.
Tipos de inspecciones de trabajo
Cualquier empresa puede enfrentarse a una inspección de trabajo, ya que se trata de una tarea rutinaria del ITSS. Sin embargo, esta también puede deberse a la denuncia previa de un ciudadano o ciudadana, incluso de una persona empleada que tiene constancia de ciertas irregularidades en el ámbito laboral de su empresa.
- Inspección programada
La Inspección de Trabajo avisa a la empresa sobre la fecha y hora de su visita, pues se trata de una visita planificada. Este tipo de inspecciones están sujetas a campañas de control llevadas a cabo por el organismo.
- Inspección no programada
La Inspección de Trabajo se presenta por sorpresa en una empresa, que escoge de manera aleatoria o no, para dar cuenta del debido cumplimiento de las normas sociales y laborales.
- Inspección a raíz de denuncia o queja
La Inspección de trabajo visita un centro a raíz de la denuncia de una persona, que incluso puede ser anónima, para probar los hechos que han sido comunicados y asegurarse de si existe o no infracción alguna.
Procedimiento de la Inspección de Trabajo
Aunque este puede variar, el procedimiento de la Inspección de Trabajo suele ser el siguiente:
- Notificación y comunicación previa: La Inspección de Trabajo se persona en las instalaciones de la empresa a la que va a someter a escrutinio. Puede hacerlo mediante notificación y comunicación previa o no, sin aviso.
- Visita y comprobación de la situación laboral: Las y los funcionarios encargados de llevar a cabo la inspección de trabajo, en su visita y comprobación de la situación laboral, pueden acceder a cualquiera de las instalaciones corporativas cuando lo crea conveniente, así como solicitar información pertinente, entrevistar al personal deseado y tomar las medidas cautelares que crea oportunas en función de las conclusiones obtenidas, muy especialmente si se detectan irregularidades.
- Elaboración del informe de inspección: El último paso es elaborar un informe de inspección con la información recabada. Si lo cree oportuno, la Inspección de Trabajo puede solicitar una investigación en profundidad, imponer sanciones económicas u ordenar la paralización parcial o total de la actividad empresarial si existe un riesgo claro para la integridad de los empleados y empleadas.
Claves sobre las inspecciones de trabajo
Detección de falsos autónomos, contratación ilegal, exceso de horas trabajadas en una jornada laboral o ausencia de medidas de seguridad… Existen muchos motivos por los que la Inspección de Trabajo puede poner en jaque la actividad de una empresa, pero siempre y cuando ésta no cumpla las normas establecidas. De hecho, la Inspección de Trabajo es una aliada de suma importancia para las plantillas y equipos de trabajo, que pueden confiar en su labor para garantizar un entorno de trabajo que les proteja.