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Cómo solicitar una pensión vitalicia a favor de familiares

Cobee Team |

La pensión vitalicia a favor de familiares trata de respaldar económicamente a quienes se quedan en situación de desamparo ante la muerte de una persona trabajadora que, además, hacía las veces de cuidadora o sostén financiero de la familia. Te informamos sobre los diferentes supuestos que recoge la legislación española y los requisitos para acceder a dichos beneficios.

Tabla de contenidos

¿Qué es la Pensión Vitalicia a Favor de Familiares?

Como hemos explicado, la pensión vitalicia a favor de familiares pretende ser un balón de oxígeno económico tras el fallecimiento de quien suponía un sustento familiar. De hecho, pueden cobrar dicha pensión familiares dependientes, cónyuges e hijos e hijas, bajo ciertos criterios.

Requisitos para Acceder a la Pensión Vitalicia

Los requisitos generales para acceder a la pensión vitalicia son los siguientes:

Condiciones generales

Edad mínima y máxima del beneficiario

En el caso de los hijos e hijas y hermanos o hermanas deben tener más de 45 años, estar en situación de soltería, viudedad o separados judicialmente o divorciados, y haber cuidado prolongadamente del fallecido.

En el caso de nietos y hermanos, ser menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Así como menores de 22 años cuando sus ingresos sean, en cómputo anual, menores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado permanente absoluto para cualquier trabajo, separadas judicialmente o divorciadas. Padres y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados permanentes absolutos para cualquier trabajo.

Relación de parentesco necesaria

Ser hermano o hermana, hijo o hija, nieto o nieta, padre o madre o abuelo o abuela, dependientes económicamente de la persona fallecida.

Se puede acceder a esta pensión si se logra demostrar una convivencia de al menos dos años antes del fallecimiento y una situación de dependencia económica durante ese tiempo. Es decir, que no se tenga derecho a otra pensión pública, se carezca de medios de subsistencia y se acrediten los requisitos necesarios.

Obviamente, la persona fallecida debía estar trabajando o en situación asimilada al alta, haber cotizado lo suficiente para generar ese derecho o cobrar una pensión de jubilación o invalidez.

La cotización requerida en situación de alta o asimilada al alta es de 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. En caso de no estar en situación de alta, haber cotizado durante 15 años a lo largo de toda la vida laboral. En el caso de pensionistas, no se exige período de cotización. Tampoco en el caso de que el fallecimiento se haya producido por accidente laboral o enfermedad profesional.

Situaciones Específicas de compatibilidad

La pensión vitalicia a favor de familiares es compatible con otro tipo de pensiones, por ejemplo, las de viudedad u orfandad. Los requisitos para las pensión a favor de familiares en estos casos también varían:

Requisitos en caso de viudedad

En el caso de la pensión de viudedad, haber perdido al cónyuge o pareja de hecho, aunque en esta última condición deben cumplirse algunos condicionantes. También en el caso de separación, divorcio o matrimonio anulado bajo determinadas premisas.

Requisitos en caso de orfandad

Para las pensiones de orfandad, ser hijo o hija de la persona fallecida siempre y cuando se tengan menos de 21 años. La pensión puede recibirse hasta cumplidos los 25 años, siempre y cuando no se posean otros ingresos superiores al salario mínimo interprofesional. Las personas incapacitadas pueden disponer de una pensión de orfandad vitalicia.

Procedimiento para Solicitar la Pensión

Como pensionista, debe comunicarse al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) el cambio de la situación familiar adjuntando el certificado de defunción correspondiente. Puede hacerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del INSS, mediante cita previa.

Cálculo y Cuantía de la Pensión

La pensión en favor de familiares se calcula tomando en cuenta la base reguladora del fallecido, por lo tanto, será mayor cuanto mayor fuera su salario. Por lo general el porcentaje es del 20 %.

En el caso de no existir cónyuge beneficiario ni hijos con derecho a esta pensión, la cuantía pasa a ser del 52 % correspondiente a la pensión de viudedad, con un límite en base al 100 % de la base reguladora.

En cuanto a la pensión a favor de familiares en clases pasivas, los ratios son los siguientes:

  • Viudedad: 50 %, 58 % si la persona pensionista tiene más de 65 años y no presenta otros ingresos o pensiones públicas.
  • Orfandad: 10 % para cada beneficiario o beneficiaria y un 15 % a repartir entre todos ellos.

Las pensiones tienen garantizadas cuantías mínimas y se revalorizan anualmente.

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