Accidente in itinere

Leyes laborales

El accidente in itinere es aquel que tiene lugar en el trayecto de casa al centro de trabajo o viceversa. De hecho, este último ha de ser el trayecto habitual desde o hacia el domicilio familiar o segunda residencia. Otros factores para que se considere accidente in itinere son:

Que suceda dentro de un horario que se considere razonable.
Que se produzca en un medio de transporte al uso, no prohibido por la empresa y que este haya sido manejado de forma prudente.

Son ejemplos de accidentes in itinere los siguientes:

Los producidos por la colisión entre un vehículo a motor propio y otro, siendo el o la afectada pasajero o conductor.
Los producidos dentro de un medio de transporte colectivo o público.
Los que tienen lugar al circular con un patín eléctrico, bicicleta o similar.
Los que tienen lugar con motivo de un impacto contra un objeto inmóvil (por ejemplo, mobiliario urbano), una persona, animal u otro obstáculo.
Los que supongan un sobreesfuerzo en desplazamientos a pie.
Los que provocan daños a consecuencia de un accidente de tráfico como peatón, ya sea por atropello o por cualquier otra circunstancia de tráfico.
Aquellos en los que el trabajador o trabajadora ha sufrido daños por verse implicado, como conductor o pasajero de un vehículo, no en una colisión, sino en una salida de la vía, vuelco o cualquier otra circunstancia.

Los accidentes de tráfico in itinere son los accidentes laborales de tráfico (ALT) más frecuentes. Representan cerca del 70 % del total de los ALT (es decir, de los in itinere y de los accidentes de tráfico dentro de la jornada laboral). Además, son responsables de casi un 30 % de los accidentes de trabajo mortales.

Obligaciones de la empresa en caso de accidente in itinere

El accidente in itinere está regulado por el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. Este presume que la responsabilidad de dicho accidente es de la empresa contratante, pues genera un riesgo asumido por el trabajador o trabajadora en la asunción de sus responsabilidades. De hecho, la organización también es responsable de su prevención.

Como tal, la empresa puede habilitar un plan de seguridad vial laboral. Este se refiere a un instrumento que permite la planificación de la prevención de riesgos laborales en los desplazamientos a través de estrategias, acciones, medidas formativas…, diseñadas para evitar y controlar los riesgos derivados de la movilidad de las personas por motivo de su trabajo. Toda acción sujeta a este plan ha de considerarse en función de los resultados obtenidos por una evaluación de riesgos y un análisis de movilidad de los trabajadores y trabajadoras.

Otras medidas que puede adoptar la empresa para prevenir los accidentes in itinere son: facilitar a los empleados y empleadas un servicio de renting que les proporcione una gama de vehículos seguros, poner a su servicio el ticket transporte a través de un plan de retribución flexible para fomentar el uso del transporte público, diseñar itinerarios de movilidad segura para acudir al centro de trabajo, facilitar una jornada flexible que permita el tráfico fluido en las principales vías de acceso al centro de trabajo, etcétera.

Siempre y cuando el accidente in itinere se considere accidente laboral y genere en el empleado o empleada lesiones permanentes no invalidantes o incapacidad permanente, podrá reclamar una indemnización.

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