Acoso laboral
El acoso laboral, también denominado mobbing, se refiere a toda conducta que conlleve un trato intimidatorio, hostil o vejatorio en el centro de trabajo. Puede ser ejercido por una o varias personas, de forma reiterada y consecutiva o en episodios puntuales, y siempre de manera injustificada, sobre un empleado o empleada o sobre un conjunto de profesionales.
El acoso laboral no solo atenta contra los derechos de los trabajadores o trabajadoras, también contra la propia cultura de empresa y clima laboral; en otras palabras, contra los intereses corporativos.
La Organización Mundial de la Salud determina qué es mobbing o acoso laboral estableciendo ciertas características: que se prolongue durante al menos seis meses, que su víctima o víctimas sean concretas y que la persona acosadora no padezca un trastorno de personalidad previo con historial de conflictividad.
El acoso laboral es hoy en día una conducta identificada y que la actual legislación no solo persigue, sino que trata de prevenir.
De hecho, toda organización en España está hoy en día obligada a contar con un protocolo de acoso laboral para evitar el hostigamiento al que, de forma sistemática, se han visto sometidas ciertas persona en el ámbito laboral por razón de sexo, orientación sexual, etnia, religión, edad, etc.
Ese hostigamiento puede tomar diversas formas: amenazas verbales, insultos y menosprecios, aislamiento, ninguneo, sobrecarga de trabajo, metas imposibles de cumplir, difusión de rumores falsos en torno a la persona o su trabajo, entorpecimiento en el desarrollo adecuado de la vida profesional y privada e incluso violencia física.
Los efectos de acoso laboral sobre los empleados y empleadas pueden derivar en importantes trastornos psicológicos para quienes la sufren. Desde estrés, ansiedad y depresión a trastornos del sueño y otros problemas de salud física como migrañas, deterioro del sistema inmune y pérdida de cabello y de apetito.
Las secuelas también son extensibles a la esfera privada: problemas de concentración, cansancio permanente, inhibición sexual o cambios de humor frecuentes; comportamientos y actitudes que afectan a la vida social y familiar de esa persona.
Acoso laboral por razón de sexo
Aquellas empresas que estén en la obligación de contar con un Plan de Igualdad, incluirán el citado protocolo de acoso laboral por razón de sexo o acoso sexual y otras conductas contrarias a la libertad sexual y a la integridad moral de las personas en el ámbito laboral dentro del mismo.
Este protocolo responde a la necesidad de cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; así como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
De hecho, este protocolo en contra de la violencia laboral en todas sus formas contempla infracciones y sanciones que pueden superar los 200.000 euros en casos muy graves.
También es conveniente que la organización disponga de códigos éticos al respecto, así como de un plan de formación y sensibilización específicos.