Acuerdo de confidencialidad
El acuerdo de confidencialidad o de no divulgación (también denominado por sus siglas en inglés NDA, non-disclosure agreement) es un acuerdo al que llegan y suscriben (pues tiene validez de contrato legal) una o más partes y por el que se comprometen a no revelar información confidencial. Esta debe determinarse en dicho documento, para que exista transparencia respecto a la información que puede ser o no susceptible de ser compartida. También los términos de uso de la misma y los fines considerados como legítimos.
Claves del acuerdo de confidencialidad
El acuerdo de confidencialidad puede ser unilateral, bilateral o multilateral respecto a las obligaciones en el intercambio y salvaguarda de la información, además de suscrito por los empleados y empleadas de una empresa, por inversores, colaboradores, proveedores e incluso clientes.
Además, puede ser general a toda la plantilla o personalizado para cada trabajador o trabajadora en función del tipo de acceso y de información que maneja.
Dichos acuerdos de confidencialidad pueden ser tan complejos, de hecho, como la relación entre las partes o la información a preservar.
Este tipo de acuerdos suelen ser muy comunes en el sector industrial y en el tecnológico, con el fin de preservar la información confidencial acerca de proyectos de investigación e innovación, posibles patentes, etc., evitando así filtraciones a la competencia. También en el mundo del marketing, la publicidad y la comunicación. En este último caso, entre las marcas y las agencias colaboradoras o profesionales.
Sin embargo, la imparable tendencia a la digitalización de las empresas y de prácticamente toda la actividad relacionada con procesos de gestión, ha hecho proliferar los acuerdos de confidencialidad en no importa qué sector o actividad económica. Porque cada vez son más los datos personales recabados y gestionados por las organizaciones, y cada vez más los datos relativos a procesos de I+D+i.
El NDA emplaza a las personas firmantes, en todos estos casos, a no transmitir la información ni de manera pública ni a terceras personas o empresas, y recoge, a través de distintas cláusulas, las consecuencias de hacerlo.
Los acuerdos de confidencialidad son elaborados y proporcionados por los departamentos de Recursos Humanos.
Detalles del acuerdo de confidencialidad
Un acuerdo de confidencialidad debe reunir: las razones que llevan a la firma del mismo, los derechos y las obligaciones de cada una de las partes firmantes o, al menos, de una de ellas, y la duración del mismo. También los motivos que pueden dar por finalizado el acuerdo de confidencialidad. Es importante que el documento sea claro y preciso a todos los respectos, para que no haya lugar a dudas ni situaciones de vulnerabilidad.
Resulta eficaz que exista una política de clasificación de la información sensible antes de adoptar un acuerdo de confidencialidad, donde se determinen niveles de seguridad y grados de responsabilidad respecto a los mismos. En dicha política de clasificación se puede diferenciar entre datos de clientes, de situación económica, secretos comerciales, el know-how de una organización, etcétera.
En el caso de los secretos empresariales, su tratamiento y consecuencias están tipificadas en la Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales con el fin de prevenir su obtención, utilización y/o revelación ilícitas.
Las consecuencias, tanto legales como económicas, por el incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad son proporcionales a la gravedad de la información revelada, la intencionalidad o los daños producidos.